Por | Jhonathan Leonel Sánchez Becerra /Historiador
Poco antes del inicio de la pandemia por la Covid-19, era frecuente observar frente a los puestos de salud y los hospitales públicos del país, filas interminables de adultos mayores que desde las 3:00 o 4:00 de la mañana intentaban conseguir una cita médica, dado que la mayoría de las veces, nadie contestaba los números telefónicos asignados para la agenda de ese servicio de forma remota.
Ahora, frente a la crisis multidimensional: sanitaria, social, ecológica y económica que atraviesa la humanidad, cualquiera esperaría que las cosas por fuerza de la razón mejoraran, pero no. La realidad es que muchas entidades persisten en sus malas prácticas y continúan exponiendo a los adultos mayores a lo que podríamos calificar como tratos crueles e indignos en contravía de su salud física y emocional.
La escena se repite con los mayores de 65 años que deben madrugar y hacer largas filas a la intemperie para conseguir la entrega de subsidios como la renta básica, por ejemplo, y aunque las entidades insisten en que existen otros mecanismos para tal fin, muy pocos abuelitos tienen acceso a los dispositivos o al manejo de las nuevas tecnologías de la información.
En este momento, convencido de que lograremos superar la pandemia y para evitar que la tal “nueva normalidad”, sea igual o peor que la anterior, quise recordar la existencia de la Ley 1091 de 2006 y la Resolución 5244 de 2016 del Ministerio de Protección Social que entre otras, contemplan:
Colombianos de oro a todos aquellos mayores de 65 años quienes gozarán de un régimen especial de atención preferencial, ágil y oportuna así como del servicio de salud brindado por el Sistema General en Seguridad Social Integral tanto en las entidades públicas como privadas; descuentos en los programas de turismo y recreación en las cajas de compensación, sean o no afiliados y se declara el día 24 de noviembre como el día nacional del Colombiano de Oro.
En ese sentido pese a que la ley menciona la expedición de una tarjeta especial ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, los legisladores han considerado que no es necesaria puesto que la cédula de ciudadanía acredita dicha condición.
Finalmente, la Ley 1091 de 2006, señala en el capítulo V. Disposiciones finales, artículo 9. “Todas las entidades estatales y privadas que presten servicios al público deberán tener un lugar o ventanillas de preferencia para atender a los beneficiarios de esta ley. Además en todas las ventanillas restantes se les dará preferencia”.
Y, en el artículo 10. “Los establecimientos y oficinas públicas a las que se aplica, obligadas a prestar los beneficios que establece esta ley, colocarán anuncios visibles y en lugar prominente que indiquen tal condición”.
Adicionalmente, dicha ley también considera sanciones para quienes desconozcan y vulneren estos derechos y maltraten o abusen física o psicológicamente de los adultos mayores.
Por su parte el parágrafo de la Resolución 5244 de 2016 deja claro que: «En ningún caso podrán negarse los servicios de atención en salud, a una persona adulta mayor por razones administrativas o económicas, tal como lo determinó la Ley 1751 de 2015 Estatutaria de la Salud, en sus artículos 11 y 14.”
En conclusión, los invito a reconocer, respetar y velar por los derechos de nuestros colombianos de oro sin necesidad de ser obligados por la ley, ya que ellos son dignos de toda atención y cortesía que podamos brindarles en cualquier circunstancia.