Ley de Garantías: Principales recomendaciones en el periodo de restricción

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La Procuraduría General de la Nación presentó las recomendaciones generales para dar cumplimiento a la Ley de Garantías Electorales e invitó a la ciudadanía a ejercer el control.

A través de la Directiva 010 destinada a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes, directores y ordenadores del gasto en entidades descentralizadas del orden municipal, departamental y distrital, el ente de control invitó a servidores públicos para que continúen con el normal desarrollo durante el período de restricción, cumplan los cronogramas de actividades y la gestión obedezca a sus planes de desarrollo previamente aprobados.

Como parte de las “Prohibiciones a las autoridades para elecciones locales y departamentales” durante la Ley de Garantías Electorales que inició el pasado 29 de junio y culminará el 29 de octubre, la Procuraduría recordó que no está permitido celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos; participar, promover o destinar recursos públicos para reuniones de carácter proselitistas, inaugurar obras públicas o iniciar programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos o voceros de partidos políticos, así como modificar las plantas de personal, entre otras.

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En lo que respecta a los servidores públicos y quienes cumplan funciones públicas, reiteró la Directiva 07 de 2023, donde se especifican cuáles son las prohibiciones y conductas relacionadas con la intervención en actividades de los partidos políticos y en controversias políticas.

En materia de contratación, recomendó tener en cuenta las excepciones a las prohibiciones en materia de contratación, entre estas, para cubrir emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, así como los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.​

El documento también resaltó las excepciones a la prohibición de vinculación de la planta estatal que excluye la provisión de cargos por faltas definitivas (muerte o renuncia irrevocable al cargo debidamente aceptada).

La Procuraduría recordó que los Comités Territoriales de Control Electoral solicitarán la información que consideren necesaria e igualmente, programarán y practicarán las visitas preventivas para la vigilancia y verificación del cumplimiento de las restricciones allí establecidas. Así mismo, permanecerán atentos a los instructivos que expida la Comisión Nacional de Control Electoral.

Invitó a la ciudadanía a ejercer el control ciudadano y presentar las quejas relacionadas con hechos, situaciones o conductas que vulneren lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, para lo cual habilitó el correo electrónico quejas@procuraduria.gov.co y la página web de la entidad.

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