Por falta del análisis del impacto fiscal explícito (Art. 7° Ley 819/03), se declaró inválido el acuerdo municipal que autorizó al alcalde de Sogamoso para que participara en la conformación de la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias.
El Departamento de Boyacá en su demanda señaló que el Acuerdo No. 006 del 04 de mayo de 2023 expedido por el Concejo Municipal de Sogamoso, por medio del cual se autorizó al Alcalde de Sogamoso para que participara y concurriera en la conformación de la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias, desconoció lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, precisando que acorde con la citada normativa, todo los gastos deben ser explícitos y deben ser compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, detallando en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite los costos fiscales de la iniciativa y la correspondiente fuente de ingreso que se genera para cubrir el gasto de que se trate.
Al resolver la demanda, el Tribunal Administrativo de Boyacá, precisó que, en las motivaciones del acuerdo acusado, la corporación edilicia hizo alusión a la Ley 136 de 1994 en cuanto se refiere a las facultades asociativas de los entes territoriales y a las gestiones de integración y cooperación pretendidas a través de la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias, así como el objeto de su constitución.
Por su parte, en lo que tiene que ver con el cargo de invalidez presentado por el Departamento de Boyacá, advirtió que se fundaba en el incumplimiento de la referida norma fiscal que exige un análisis financiero del gasto en el que incurría el municipio de Sogamoso al hacer parte de la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias, dado que no se determinó de donde provenían los recursos requeridos al efecto ni se estableció qué monto se iba a apropiar.
En efecto, visto el Acuerdo cuya invalidez se solicitó, la Sala advirtió que en su artículo 1° se autorizó al Alcalde de Sogamoso para que realizara las diligencias necesarias para que el municipio de Sogamoso hiciera parte de la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias y el artículo siguiente lo facultó para que apropiara las partidas presupuestales necesarias para cubrir los aportes que se definan estatutariamente una vez constituida la asociación, lo que conllevaría el manejo y destinación de recursos para el pago de tales aportes.
A juicio del Tribunal al corresponder a una ordenación del gasto, dicho acuerdo ha debido contar con el correspondiente análisis de impacto fiscal tal como establece el artículo 7° de La Ley 819 de 2003, el cual se echó de menos; aspecto sobre el cual la defensa del Municipio de Sogamoso no hizo mención alguna en la contestación de la demanda, pues su defensa se orientó a señalar que la administración municipal presentó el acuerdo exponiendo la importancia del proyecto desde la perspectiva de fortalecimiento de la asociatividad y la agremiación de estos entes territoriales a través de la mencionada Asociación, a través de un esquema de cooperación, integración, coordinación, asistencia, y una adecuada gestión de sus recursos.
En efecto, ni en el proyecto de acuerdo, ni en la exposición de motivos se contempló el análisis de impacto fiscal explícito que resultaba exigible de acuerdo con la normativa citada, ni menos aún se hizo referencia alguna a su compatibilidad con el marco fiscal, pues tal acápite de la exposición de motivos solamente menciona el artículo 7° de la Ley 819 de 2003 indicando que «…dentro del presupuesto general de rentas y gastos de esta Entidad Territorial, para cada vigencia fiscal, se destinarán los recursos necesarios para garantizar su aporte…», sin que ello pudiera corresponder al análisis detallado y concreto de los costos fiscales y la fuente de ingreso para el financiamiento de tal costo.
En consecuencia, al no agotarse el estudio del impacto fiscal del proyecto de acuerdo en cuestión, el cual, en palabras de la Corte Constitucional pretende garantizar una apropiada deliberación y comprensión de los efectos fiscales de la iniciativa, que no se surtió en este caso concreto, aun cuando se previó una ordenación presupuestal, debía declararse la invalidez solicitada del acuerdo.