Inicia consulta pública ciudadana para depurar disposiciones normativas de tres sectores

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El Ministerio de Justicia y del Derecho, en el marco de su competencia a través de la Dirección del Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico (DDDOJ), inicia la etapa de depuración normativa para simplificar y racionalizar del ordenamiento jurídico las disposiciones de los sectores Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural; de Planeación Nacional; y de la Función Pública. 

Con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación ha elaborado una metodología para analizar las disposiciones normativas de los Decretos Únicos Reglamentarios (DUR) susceptibles de ser depurados del ordenamiento jurídico, razón por la cual se invita al sector empresarial, consumidores, emprendedores y en general a la ciudadanía y todos los grupos con intereses legítimos para enviar sus opiniones, puntos de vista y propuestas para detectar y seleccionar la normativa que puede ser objeto de depuración. 

La etapa de consulta pública se realizará desde el 1 al 23 de junio de 2021, ingresando al el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) www.sucop.gov.co del Departamento Nacional de Planeación que, en articulación con el SUIN–Juriscol del Ministerio de Justicia y del Derecho, permitirá consultar el texto de los artículos de los decretos reglamentarios y determinar cuáles de sus disposiciones considera depurables porque cumplen con los requisitos de alguno de los cinco (5) criterios de depuración consagrados en la metodología de depuración. 

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Los criterios definidos para la depuración son los siguientes:   

  1. Obsolescencia: Cuando es totalmente imposible su aplicación a la luz de la realidad social, económica, cultural, política o tecnológica del país,   
  2. Duplicidad Normativa: Se refiere a la existencia de dos o más disposiciones normativas vigentes, que cumplen funciones o tienen efectos iguales o similares.  
  3. Por cumplimiento del objeto de la norma o cesación de efectos jurídicos: Cuando las normas que alcanzaron la finalidad para la cual nacieron a la vida jurídica.  
  4. Por agotamiento del plazo definido en las disposiciones o por ser transitoria: Cuando en las disposiciones se estableció el plazo de su vigencia o que eran aplicables durante un periodo de tiempo determinado y éste ya finalizó.   
  5. Por decaimiento – Desaparición de las disposiciones que dan fundamento jurídico para la existencia de la normativa: Cuando desaparecen del marco jurídico las disposiciones o normas constitucionales o legales que le sirven de sustento a una de rango inferior.   
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