La administración departamental, a través de la Secretaría de Hacienda, explicó las consecuencias y los alcances de un fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá. Señala que hay desinformación sobre el pago del impuesto de vehículos y los descuentos aplicados en vigencias anteriores.
El Gobierno de Boyacá, a través de la Secretaría de Hacienda, se volvió a pronunciar sobre el debate que existe a propósito del calendario para el pago de impuestos de vehículos automotores.
En esta ocasión la Secretaría de hacienda se refirió al auto emitido por el Tribunal Administrativo de Boyacá:
1. El Tribunal Administrativo de Boyacá concluyó que la Asamblea Departamental de Boyacá extralimitó sus funciones al establecer beneficios tributarios sobre el Impuesto sobre Vehículos Automotores, el cual es un tributo de carácter nacional regulado por la Ley 488 de 1998. De conformidad con el artículo 147 de dicha ley, los departamentos únicamente tienen facultades de administración y control del impuesto, limitadas al recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución. Estas competencias no incluyen la potestad de crear, modificar o conceder beneficios, descuentos o exenciones tributarias. Por esta razón, la Asamblea carecía de competencia legal para expedir una ordenanza que alterara los elementos del impuesto mediante la concesión de beneficios tributarios.
2. El Tribunal, con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado, determinó que los descuentos previstos en la Ordenanza 005 de 2023 constituyen materialmente exenciones tributarias, ya que reducen la cuantía del impuesto y afectan directamente la base gravable o la tarifa. Este tipo de medidas solo puede ser establecido por el legislador y no por las asambleas departamentales, cuando se trata de un tributo de orden nacional como el impuesto sobre vehículos automotores.
3. Se evidenció que la ordenanza afecta la distribución legal del recaudo del impuesto establecida en la Ley 488 de 1998, según la cual el 80% corresponde a los departamentos y el 20% a los municipios. Al conceder beneficios que reducen el monto total del tributo, la Asamblea impactó también los recursos de los municipios, respecto de los cuales no tiene competencia normativa para establecer exenciones o beneficios.
4. El Tribunal consideró que la ordenanza vulnera el artículo 338 de la Constitución Política, que dispone que los elementos esenciales de los tributos deben ser fijados por la ley (violación de la Ley de Igualdad tributaria). Al crear beneficios tributarios no previstos en una norma legal, la Asamblea modificó un tributo nacional sin competencia constitucional ni legal para ello.
5. Aunque la ordenanza señala que los beneficios son de carácter transitorio, el Tribunal advirtió que no se estableció con claridad un límite temporal preciso para su vigencia, lo que genera incertidumbre jurídica y puede afectar de manera prolongada el recaudo de las entidades territoriales beneficiarias.
6. El Tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia del Consejo de Estado, especialmente en el auto de la Sección Cuarta del 23 de mayo de 2024, en el cual se precisó que los descuentos sobre el impuesto de vehículos automotores constituyen exenciones y que su establecimiento por parte de las asambleas departamentales configura una falta de competencia y extralimitación de funciones.
7. Como conclusión la suspensión provisional de la Ordenanza 005 de 2023 se decretó porque la Asamblea Departamental de Boyacá carece de competencia legal y constitucional para establecer beneficios o exenciones sobre el Impuesto sobre Vehículos Automotores, al tratarse de un tributo de carácter nacional regulado por la Ley 488 de 1998. Al hacerlo, modificó los elementos del impuesto, afectó la participación de los municipios en el recaudo y vulneró el principio de legalidad tributaria, lo que constituye una extralimitación de funciones.
El boletín oficial del Palacio de la Torre incluyó un link para que los interesados puedan conocer el texto del fallo emitido por el Tribunal y conocer sus alcances.
Encuentre aquí el fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá: http://bit.ly/4q4XV56











