Gobernador tendrá que nombrar alcalde encargado para la ciudad de Duitama

José Luis Bohórquez. Foto | Archivo particular
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Atención que el Consejo de Estado acaba de dejar en firme la suspensión de José Luis Bohórquez como alcalde de Duitama por haber incurrido, presuntamente, en doble militancia durante la campaña política. El alcalde encargado podría ser un secretario de la Administración municipal o uno de la departamental.

Mucha atención que el Consejo de Estado, en un fallo producido con fecha 16 de junio de 2024, dejó en firme la suspensión del alcalde de Duitama, José Luis Bohórquez y le ordenó al gobernador de Boyacá, Carlos Andrés Amaya, proceder a designar un alcalde encargado.
De esa manera, y como ya lo había adelantado el periódico EL DIARIO hace dos semanas, el Consejo de Estado confirma la decisión que había ya había adoptado en el mismo sentido.

Contra el alcalde Bohórquez está en curso una demanda por presunta doble militancia y ahora el Consejo de Estado podría tardarse varios meses para tomar una determinación de fondo; es decir, para estudiar el caso y determinar si Bohórquez efectivamente incurrió en doble militancia, lo que lo dejaría definitivamente por fuera del cargo.

También hay posibilidad de que al estudiar el caso el Consejo de Estado encuentre que no existió esa doble militancia, caso en el cual Bohórquez regresará al cargo.

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Lo que sucederá ahora es que en las próximas horas, en 24 horas siguientes luego de la notificación de este auto, lo que podría ser a más t5ardar el martes de la próxima semana (por ser día hábil), el Gobernador proceda a nombra alcalde encargado. Podría ser alguno de los actuales secretarios de la Alcaldía de Duitama o uno de los secretarios del Gobierno de Boyacá.

Ese alcalde encargado solo estará en el cargo mientras el movimiento político del alcalde suspendido José Luis Bohórquez le envía al Gobernador una terna de la cual el Mandatario regional escogerá un alcalde, mientras el Consejo de Estado define la situación del alcalde que ganó en las urnas.

La parte resolutiva del fallo del Consejo de Estado, conocida en la tarde de hoy indica lo siguiente:

PRIMERO: NIÉGANSE las solicitudes de desvinculación presentadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.
SEGUNDO: Concédase el amparo transitorio de los derechos fundamentales del accionante.
TERCERO: Ordénase al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Alcaldía de Duitama, y, especialmente, a la Gobernación del Departamento de Boyacá, que dentro del término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, den efectivo cumplimiento, al auto del 14 de marzo de 2024 que dispuso la suspensión del acto de elección del alcalde de Duitama.
CUARTO: Exhórtase a la Sección Quinta de esta Corporación para que evalúe la conducta procesal de la parte demandada y sus apoderados en el proceso de nulidad electoral 15001-23-33-000-2023-00428-00/01 y ejerzan, de considerarlo necesario, las potestades correccionales de las autoridades judiciales en caso de que considere que se han presentado maniobras temerarias o dilatorias en ese proceso, y resuelva a la mayor brevedad la solicitud de incidente de desacato.
QUINTO: notifíquese la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.  

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