Este es el primer fallo proferido por un tribunal de una serie de tutelas y demandas interpuestas no sólo en Boyacá, también cursan en el tribunal administrativo de Cundinamarca.
En sentencia de segunda instancia del pasado 2 de marzo de 2017, proferida por Tribunal Administrativo de Boyacá, acogió el criterio adoptado en sede de revisión por la Corte Constitucional en sentencia T-480 de 2016.
El abogado, Luis Carlos España Gómez, director de la Fundación Jurídica Popular, se refirió a una demanda colectiva similar interpuesta en el tribunal de Cundinamarca “Las pretensiones consisten en reclamar al ICBF que debe indemnizarlas por no haberlas afiliado a tiempo a seguridad social, por no haberles pagado sus prestaciones sociales, por haberlas sometido a tercería laboral y por otro lado, algo que es muy evidente, porque nunca les pagó arrendamientos”.
Teniendo en cuenta lo anterior y luego de estudiar los elementos propios de la relación laboral frente a cada una de las accionantes como son: la prestación personal del servicio, la remuneración y subordinación, concluyó que éstos se encontraban presentes y por eso era viable declarar la existencia de contrato de trabajo realidad entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y algunas de las accionantes que cumplían con los requisitos señalados.
Este precedente abre la puerta para que se repliquen las demandas en otros departamentos, lo que representa una crisis financiera en el ICBF y para el estado, pagos por miles de millones.
Flor Elisa Vargas, madre comunitaria manifestó: “Quiero decirle al Estado que debe tener en cuenta que hemos trabajado con nuestra primera infancia toda la vida; hemos sacado muchos niños adelante; hemos capacitado a todas nuestras familias”. Asimismo hace un llamado a las demás madres comunitarias a nivel nacional para que también hagan valer sus derechos por toda una vida laboral.
El fallo pide reconocer la existencia de la relación laboral de 1988 a 2014, a aquellas madres o padres comunitarios que acrediten los elementos necesarios; de esta manera los salarios y prestaciones sociales causados y dejados de percibir desde la fecha de su vinculación al programa de hogares comunitarios del ICBF y hasta el 31 de enero de 2014 o hasta la fecha en que con anterioridad se hayan desvinculado al mencionado programa siempre y cuando no se encuentren prescritas.
Finalmente, en cuanto a los aportes para pensión, se reconocerán los causados y dejados de pagar para el periodo de la vinculación laboral, los cuales deberán ser consignados al fondo de pensiones en que se encuentre afiliada la referida accionante.
En Colombia hay unas 70 mil madres comunitarias.