Fabricantes e importadores de alimentos para animales tienen plazo hasta el 3 de febrero para implementar las Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos para Animales (BPMAA).
Las Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos para Animales son los principios básicos y prácticas generales sanitarias en la manipulación, procesamiento, envasado, almacenamiento y transporte de alimentos para animales, con el objeto de garantizar que estos se fabriquen en condiciones sanitarias que disminuyan los riesgos químicos, físicos y biológicos inherentes a la fabricación y sean seguros para la población animal de destino.
El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, lo establecido en el Artículo 40, transitorio, de la Resolución 61252 de febrero 3/2020, “Las personas naturales o jurídicas que cuenten con registro de empresas de alimentos para animales y/o registro de alimentos para animales vigentes a la entrada de la presente Resolución y conforme a lo establecido en las Normas 1056 de 1996 y 1698 de 2001, tendrán un plazo de dos años (2) contados a partir del 3 de febrero de 2020 para cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos para Animales– BPMAA”.
Este requisito es para las empresas y los importadores que ya contaban con el registro del ICA en el momento de la expedición de la Resolución. Los fabricantes e importadores que se registraron a partir de la expedición de la Resolución 61252, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el anexo técnico en relación con las Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos para Animales (BPMAA) desde el momento de su registro.
“A partir del 3 de febrero de 2022 todas las empresas registradas ante el ICA como fabricantes e importadores de Alimentos para Animales deben cumplir con la totalidad del anexo técnico y serán objeto de control en cumplimiento del programa de inspección, vigilancia y control de la implementación de las BPMAA”, indicó el gerente general (e) del ICA, Juan Fernando Roa.