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Hay diferentes interpretaciones legales sobre si el gobernador de Boyacá puede renunciar a su cargo y presentarse como candidato a la presidencia de la República para las elecciones de 2026. Magistrados han hablado y periodistas han mencionado normas, como la Ley 2200 de 2022, pero lo cierto es que la propia Constitución de Colombia contempla la posibilidad de que gobernadores renuncien para presentarse como candidatos al primer cargo de la nación.
Un informe de la abogada y periodista Diana Saray Giraldo, de Caracol Radio, hizo serios reparos sobre la posibilidad de que el gobernador de Boyacá, Carlos Andrés Amaya, pueda renunciar en los próximos días a ese cargo para presentarse como candidato a la Presidencia de la República.
La periodista mencionó la Ley 2200 de 2022, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”.
Según Garay, el artículo 112 de esa Ley se refiere a las incompatibilidades de los Gobernadores: “Los gobernadores –dice esa norma- así como quienes sean designados en su reemplazo no podrán:
1. Celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo departamento, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos.
2. Tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos políticos, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.
3. Intervenir en la celebración de contratos con la administración pública, fuera del ejercicio de sus funciones.
4. Intervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga interés el departamento o sus entidades descentralizadas.
5. Ser apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales del respectivo departamento, o que administren tributos, tasas o contribuciones del mismo.
6. Desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público o privado.
7. Inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de elección popular durante el período para el cual fue elegido.
Con este último punto de esa norma, concluyó la periodista que las noticias sobre la posible renuncia de Amaya para lanzarse como candidato a ocupar el Palacio de Nariño desde el 2026 solo buscan hacerle daño a Claudia López, que es la candidata que aspira a representar al partido Verde en esas elecciones.
“Los gobernadores no podrán inscribirse como candidatos a cualquier cargo o corporación durante el periodo para el cual fueron elegidos”, indicó la periodista y ratificó que la posible intención de Amaya “no cabe”, “no podría”, “no hay manera de que pueda ser candidato, ni a la Presidencia ni a ninguna corporación”.
Finalmente recordó que los actuales gobernadores –como ocurre con Carlos Amaya, fueron elegidos para el periodo 2024-2028 y el periodo presidencial comienza en 2026”.
Ayer la periodista Camila Zuluaga, del Código Caracol, se refirió a un fallo del Consejo de Estado que generó jurisprudencia sobre los alcaldes y gobernadores que buscan aspirar a otro cargo de elección popular.
Recordó que en junio de 2016 la Sección Quinta de ese alto tribunal declaró la nulidad de la elección de Oneida Pinto como gobernadora de La Guajira por haber violado la Ley 617 de 2000, que dice que quien resulte elegido alcalde no podrá inscribirse como candidato a cualquier cargo por elección popular mientras detente tal dignidad ni tampoco dentro de los 12 meses siguientes.
Lo que ocurrió con esa demanda fue que el 30 de octubre de 2011 la señora Oneida Rayeth Pinto Pérez fue elegida como Alcaldesa del municipio de Albania (La Guajira) para el período 2012-2015; el 21 de julio de 2014 la demandada presentó renuncia a la dignidad para la cual fue elegida; el gobernador de La Guajira aceptó la dimisión presentada por la señora Pinto Pérez mediante Decreto 169 de 2014, de forma tal que la demandada ocupó el cargo de alcaldesa desde el 1º de enero de 2012 y hasta el 21 de julio de ese año.
El 15 de junio de 2015 la demandada se inscribió, con el aval del partido Cambio Radical, como candidata a la Gobernación de La Guajira para el período 2016-2019 y el 25 de octubre de 2015 ella resultó ganadora de las elecciones para la Gobernación de La Guajira para el período 2016-2019.
En el 2016 el Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Oneida Pinto Pérez como gobernadora de La Guajira para el periodo constitucional 2016-2019 y canceló la respectiva credencial.
En una entrevista al diario El Espectador, el magistrado Alberto Yepes dijo: “después del fallo se debe respetar al elector y, si por cualquier circunstancia, usted termina renunciando, de todas maneras no puede aspirar sino una vez vencido el periodo y 12 meses después de haber vencido el periodo no de usted haberse retirado del cargo para evitar que se utilice el ejercicio de la función pública para aspirar a otras posiciones”.
En la entrevista a El Espectador el magistrado Yepes señala que a partir del fallo del Consejo de Estado se les va a dar prelación a la democracia y al electorado que al elegido.
«Esto en un Estado social de derecho puede parecer exótico, pero tenemos que proteger la democracia. Si no se protege al electorado, no tenemos democracia”, indicó.
Según esa teoría, no se presentará nunca más en Colombia un hecho como el que protagonizó Antanas Mockus, quien renunció a la Alcaldía de Bogotá para lanzarse a la Presidencia.
Lo que dice la jurisprudencia es que es prioritario respetar al elector; eso quiere decir que si Carlos Amaya fue elegido para ser gobernador de Boyacá, debe cumplir su periodo porque, entre otras cosas, se quiere evitar que se utilice el ejercicio de la función pública para aspirar a otros cargos.
A pesar de las dos interpretaciones anteriores, la propia Constitución de Colombia, que es la ley de leyes, contempla la posibilidad de que un gobernador o un alcalde renuncie a su cargo para aspirar a la Presidencia.
El artículo 197 de la Carta Magna establece: “No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente”.
“No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos”:
“Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Auditor General de la República, Director General de la Policía, Gobernador de departamento o Alcalde”.
La teoría de quienes defienden la posible aspiración de Carlos Amaya a la Presidencia es que, claro que no lo podrá hacer si todavía es gobernador, pero que eso sí podrá ocurrir si renuncia con antelación mayor a un año antes de su eventual elección como Presidente de la República.