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La campaña de Ingrid Rocío Bernal Mejía sacó de entre la manga un concepto de un exmagistrado según el cual ella no está inhabilitada para inscribirse como candidata, pero otros abogados desestiman esos argumentos y alertan que, de ser elegida alcaldesa, hay alto riesgo de que vengan nuevas demandas y un nuevo periodo de ingobernabilidad y crisis política y administrativa.
Avanza la campaña política para las elecciones atípicas para la alcaldía de Duitama y con ella la incertidumbre por la presencia como candidata de Ingrid Rocío Bernal Mejía, la compañera o excompañera sentimental de José Luis Bohórquez, el alcalde que fue sacado del cargo por el Consejo de Estado por haber incurrido en doble militancia durante la campaña política del 2023.
Resulta que Ingrid Rocío Bernal Mejía, a quien sus allegados llaman ‘Rochi’, fue presentada siempre por Bohórquez como su esposa y durante más de un año de esa alcaldía fungió como ‘gestora social’.
Pues resulta que la LEY 617 DE 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional” indica lo siguiente sobre las inhabilidades para ser alcalde.
“El Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así”:
«Artículo 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien, dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
Sin embargo, antes de que ella se inscribiera como candidata por la Colombia Humana, el Polo Democrático y el Pacto Histórico, Bohórquez concedió declaraciones a la prensa aclarando que ellos no están casados, que solo son novios y que, aunque fue su gestora, no tienen ningún tipo de vínculo marital.
Para respaldar esas tesis, la campaña de Ingrid Rocío Bernal Mejía dio a conocer un concepto de un exmagistrado de origen boyacense del Consejo de Estado, según el cual ella no está inhabilitada para aspirar a la Alcaldía de Duitama.
Se trata del expresidente del Consejo de Estado Alfonso Vargas Rincón, ya jubilado, quien de manera cándida y bastante simple conceptuó que: “El hecho de que a instancias del Alcalde el señor José Luis Bohórquez López haya mencionado en público a Ingrith Rocío Bernal Mejía como compañera, esposa o pareja o de que haya figurado como gestora social no cambia la perspectiva, puesto que la situación que la inhabilitaría se circunscribe a tener vínculos en la fecha de la inscripción que lo fue el 19 de marzo de 2025, en su caso por unión permanente.
Aseguró Vargas Rincón que “ellos cesaron la unión, es decir, la convivencia fue suspendida desde el 2 de febrero de 2024”. Y concluyó el exmagistrado: “con fundamento en las razones expuestas, estimo que Ingrith Rocío Bernal Mejía no se hallaba incursa en las inhabilidades consagradas en el artículo 95 de la Ley136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 porque el 19 de marzo de 2025, día de la inscripción para la Alcaldía del municipio de Duitama, no estaba vigente la unión permanente a que se ha hecho referencia”.
Sin embargo, el tema puede ser objeto de diferentes interpretaciones y el concepto de Vargas Rincón no obliga ni es vinculante.
Ahora se sabe que el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha iniciado una investigación preliminar sobre la inscripción de Ingrith Rocío Bernal como candidata.
El caso está registrado bajo el Auto 043 de 2025 en el expediente CNE-E-DG-2025-005263 y lo lidera la magistrada Maritza Martínez Aristizábal. Uno de los puntos clave de la investigación es determinar si Bernal Mejía tiene alguna inhabilidad para aspirar al cargo, dado su vínculo con el exalcalde José Luis Bohórquez López.
Pero se requiere que ese pronunciamiento se produzca en el menor tiempo posible; primero, porque ella, quien ha conseguido respaldo de varios partidos y dirigentes políticos, está participando como candidata en un proceso que puede terminar siendo espurio; y, segundo, porque en la eventualidad de que resulte ganadora puede ser demandada y eventualmente declarado nulo su triunfo.
Bernal Mejía, la exgestora social, ya se pronunció sobre la nueva investigación del Consejo Nacional Electoral, indicando que se trata de una persecución política y enfatizando que no existe ni existió una unión marital de hecho con Bohórquez.
“Tengo la certeza de que esta indagación confirmará lo que siempre he manifestado: no hay ninguna inhabilidad. No estoy casada con José Luis, ni convivimos bajo el mismo techo desde hace casi un año. Nuestra relación, aunque sigue vigente en términos personales, no puede considerarse una unión marital de hecho, y eso se demostrará con las pruebas que presentaremos”, afirmó Bernal en declaraciones a Caracol Radio.
Respecto a su papel como gestora social, Bernal insistió en que este no es un cargo oficial dentro de la administración municipal, ni con salario ni con funciones de autoridad. “La figura de la gestora social es protocolaria. No es un nombramiento ni un empleo del Estado. Tradicionalmente, ha sido un rol desempeñado por esposas, madres o hermanas de los mandatarios, con el único propósito de apoyar labores sociales”, explicó.