Después de siete meses de la declaratoria de nulidad de la elección de Cristian Copete Mosquera como alcalde de Tadó (Chocó), quien fue electo para el periodo 2020-2023, el Consejo de Estado le amparó los derechos fundamentales y hoy regresará al cargo. El 23 de mayo se habían realizado elecciones atípicas, resultando electa Yocira Lozano, quien se posesionó como alcaldesa, venía gobernando, pero su elección quedó sin efectos.
Mediante una acción de tutela el abogado tunjano Gilberto Rondón González logró lo que parecía una causa imposible.
Resulta que el 27 de octubre de 2019 Cristian Copete Mosquera fue elegido como alcalde de Tadó, un pequeño municipio ubicado en la Hoya del Río San Juan, a 66 kilómetros de Quibdó.
Su elección fue cuestionada desde el inicio y Yocira Lozano, una mujer que administró el hospital de la localidad tres periodos atrás, fue la primera en presentar una demanda contra la elección del Alcalde.
El 13 de noviembre de 2020 el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante sentencia de única instancia, decretó la nulidad de la elección del Cristian Copete Mosquera como alcalde, quien había sido elegido para el periodo constitucional 2020- 2023, al estimar que se hallaba inhabilitado porque su hermano fue registrador del mismo municipio.
Después de varios intentos por tratar de frenar que se hiciera efectiva esa sentencia, el Alcalde finalmente tuvo que abandonar el cargo, lo que ocurrió en marzo de este año.
Posteriormente el Gobernador del Chocó citó a elecciones atípicas para el 23 de mayo, proceso en el que se presentaron como candidatos Aulio César Ledesma, por el Partido Conservador; y Yocira Lozano, por el Partido Verde, Cambio Radical y el Partido de la U.
La ganadora de las elecciones fue Yocira Lozano, quien se posesionó unos días después y comenzó a administrar el municipio con su propio equipo de Gobierno y sus propias iniciativas, pero su gobierno apenas duró cinco meses, hasta ayer.
Aunque parecía que no había casi nada qué hacer, Copete Mosquera acudió al abogado Rondón quien presentó una tutela con la que pidió el amparo a los derechos fundamentales de su cliente.
Como apoderado del Alcalde, el abogado Rondón formuló la acción de Tutela contra la sentencia anterior, la cual fue resuelta en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de estado, negando ese recurso.
Contra ese fallo Rondón propuso apelación, que fue resuelta por la Sección Segunda del consejo de Estado, que revocó el fallo de la Sección Quinta y amparó los derechos del accionante de participar en la conformación del poder político, ordenando su reintegro inmediato.
Y en el día de ayer, 28 de octubre, el Consejo de Estado notificó el fallo de tutela de segunda instancia, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al ciudadano Cristian Copete Mosquera y lo reintegra al cargo.
Pese a que Yocira Lozano fue elegida en una jornada electoral desarrollada por la Registraduría, el Consejo de Estado dejó sin efecto esa elección y ordenó reintegrar inmediatamente al alcalde elegido el 27 de octubre de 2019.
La alcaldesa elegida atípicamente confirió poder al ex presidente de la Corte Constitucional Jorge Iván Palacio para que formule una nulidad, sin embargo, los fallos de tutela son de cumplimiento inmediato.
En el día de hoy el alcalde Cristian Copete, se reintegrará al cargo después de estar por fuera durante siete meses
El parecido con el caso de Páez
En septiembre de 2020 el Tribunal Administrativo de Boyacá, en decisión de única instancia, declaró la nulidad del alcalde del municipio de Páez (Boyacá), Juan Diego Morales Calderón quien- según dijo – estaba inhabilitado, pues su esposa, Ángela Paola Holguín Bernal, era la registradora del municipio tres meses antes de su elección.
“Durante todo el año electoral su esposa estuvo frente a la Registraduría municipal, entidad que hace parte de la organización electoral”, explicó en ese entonces a la W Radio el presidente del Tribunal, magistrado Luis Ernesto Arciniegas.
En el 2005 el Consejo de Estado sacó una jurisprudencia que señalaba en el caso de los registradores municipales, solo inhabitan a un pariente cuando ejerzan funcionen que le den autoridad, eso es en el nombramiento de los jurados de votación o en la sanción a esos mismos jurados.
Lo que señalaba esa jurisprudencia es que el Registrador no tiene funciones que le den autoridad, diferente a lo que sí ocurre, por ejemplo, con un secretario de despacho, que tiene esas facultades.
“Los registradores solo inhabilitan cuando se nombran jurados que época previa a los procesos electorales”, se advertía.
Sin embargo, en el 2019, el propio Consejo de Estado, con aprobación de Sala Plena, profirió una jurisprudencia, con tiene efectos parecidos a los de unificación de sentencia, en el que señaló que los Registradores sí tienen autoridad durante todo el tiempo; es decir que sí inhabiliten a parientes que participen en política.
En el caso de Tadó (Chocó) y de Páez (Boyacá), el registrador hermano del alcalde electo; y la registradora esposa del Alcalde electo, respectivamente, fueron trasladados a otras Registradurías de manera previa a los procesos electorales, con la convicción de que se aplicaba la norma del 2005 y no la del 2019.
Pues en ambos casos el abogado Rondón alegó el principio de confianza legítima, pues cuando los candidatos decidieron presentarse a la alcaldía de Tadó y de Páez entendían que la jurisprudencia válida era la del 2005.
El tema de Páez fue discutido hace un año en el Consejo de Estado, pero le negaron al Alcalde la posibilidad de regresar al cargo; mientras el caso del Alcalde de Tadó si tuvo un final feliz para el alcalde electo en octubre de 2019.
Los argumentos de la defensa eran los mismos pero el Alcalde de Páez elegido en octubre del 2019 no tuvo el mismo desenlace.