El Colegio Boyacá de Tunja tiene desde hoy dos rectores

Panorámica de Colegio Boyacá, sede central, Tunja. Foto | Colegio Boyacá
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El alcalde, Mikhail Krasnov, nombró como rector a Galo Christian Mumpaque Acosta, pero el Consejo Directivo del plantel, que es el que tiene potestad legal para adelantar el proceso de relevo, todavía no ha tomado ninguna determinación sobre la salida de Javier Emigdio Parra Arias, quién ha venido ejerciendo como rector.

Una situación inédita se viene registrando desde hoy en el Colegio Boyacá de Tunja, pues esta mañana llegó a asumir funciones como rector Galo Christian Numpaque Acosta, sin que se haya producido el retiro de Javier Emigdio Parra Arias, que es quien legalmente fue designado hace más de un año como rector de la institución.

Numpaque llegó a las 10:40 de la mañana acompañado de Diana Carolina Moreno, secretaria jurídica de Tunja; y de Diego Santoval, quien funge como jefe del gabinete de la administración Krasnov.

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Lo primero que hicieron fue contarle al celador de la vieja casona del centro en donde funciona el colegio que Numpaque es el nuevo rector. También llamaron a los empleados de servicios generales, a los demás directivos y a los profesores para notificarlos de la decisión oficial.

Sin embargo, Javier Parra, quien se posesionó en el cargo en marzo del año pasado, ha mantenido comunicación telefónica con las directivas, pues considera que sigue siendo el rector.

El 12 de febrero de este año Parra presentó ante la Procuraduría una denuncia contra Krasnov por acoso laboral y ayer de nuevo presentó otra denuncia porque considera que desde que llegó al cargo el Alcalde, sin ninguna justificación, le pidió la renuncia y ha estado amenazándolo que lo sacará del cargo.

Como si lo anterior fuera poco y sin que se haya resuelto la denuncia sobre acoso laboral, en la última semana Parra ha tenido que acudir a citas médicas para que le atiendan un tema cardiológico, según él ocasionado por las presiones indebidas ejercidas por el Alcalde de Tunja.

En la Clínica de Los Andes lo atendieron y le dieron incapacidad médica por cuatro días; razón por la cual Parra está atendiendo los asuntos del Colegio desde su casa.

Pues ayer el alcalde, Mikhail Krasnov profirió el decreto número 0383 “por el cual se efectúa un nombramiento en encargo” de Rector para la institución.

El Alcalde Mayor de Tunja –dice el acto jurídico- en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en, particular las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 2, literal d. del Art.29 de la Ley 1551 de 2012, el Acuerdo 001 del 05 de enero de 2006, el Decreto 1083 de 2015 y Considerando: Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia en su numeral tercero establece como atribuciones al Alcalde “Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes”. Que el artículo 5 de la Ley 909 de 2004 dispone que los empleos de los organismos y entidades a las cuales se le aplica dicha ley son “de carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de periodo fijo, conforme a la Constitución y la ley, los de los trabajadores oficiales, aquellos que son ejercidos por las comunidades indígenas y los de libre nombramiento y remoción”, de manera que, aquellos empleos públicos que se proveen bajo la figura de libre nombramiento y remoción, no tienen en su denominación el carácter de carrera administrativa, por contener dentro de su naturaleza aquellas funciones que requieren entre otras, de la dirección, conducción y orientación institucional, de especial confianza por el manejo de bienes, dineros y/o valores del Estado; por tanto, la persona que ha de ocupar un empleo de tal naturaleza puede ser nombrada y también desvinculada por quien tiene está facultado para hacerlo.

Que el numeral 2 del Artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que el empleo queda vacante definitivamente: 2. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción. Que el Artículo 2.2.11.1.2 del Decreto 648 del 19 de abril del 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública” establece en lo relacionado a la declaratoria de insubsistencia: “En cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el nominador de nombrar y remover libremente sus empleados. En los empleos de libre nombramiento y remoción la designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempeña” Que mediante Acuerdo Municipal No 008 de 2005, El Concejo Municipal de Tunja creó el Establecimiento Público del orden municipal Colegio de Boyacá. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo décimo sexto del Acuerdo 01 del 05 de enero de 2006, “Por medio del cual se adoptan los estatutos del Colegio de Boyacá” el Rector será de libre nombramiento y remoción del alcalde de terna que seleccionará y le presentará el Consejo Directivo Que mientras se surte el procedimiento establecido en el Acuerdo 01 del 17 de febrero de 2023, se debe garantizar de forma ininterrumpida la prestación del servicio púbico de educación a cargo de dicho establecimiento púbico local, haciéndose necesario efectuar el nombramiento en encargo en el empleo denominado director general de entidad descentralizada, CÓDIGO 050, GRADO 16, Colegio de Boyacá.

Que, analizada la hoja de vida del (la) señor(a) Galo Chirstian Numpaque, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.178.026, se encuentra que cumple con los requisitos y el perfil exigido para dicho empleo, en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleados de la Planta de Personal del Establecimiento Público Colegio de Boyacá. Que, en virtud de lo expuesto, ARTÍCULO 1°. – nombrar en encargo, hasta que se surta el proceso dispuesto en el Acuerdo 01 de 2023, para proveer el empleo denominado Director general, Código 050, Grado 16, de la entidad descentralizada, establecimiento público, Colegio de Boyacá, al señor Galo Christian Numpaque Acosta, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.178.026, quien cumple con los requisitos y el perfil exigido en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleados de la Planta de Personal de dicha entidad. ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y produce efectos fiscales y administrativos a partir de la fecha de posesión del empleado público designado. Firma el alcalde Mikhail Krasnov.

Aunque el Alcalde enumera las normas que respaldan su decisión, quienes no están de acuerdo con la manera como actúa aseguran que el Mandatario y su Secretario de Educación apenas son dos integrantes del Consejo Directivo del Colegio y que de manera autónoma no puede nombrar Rector porque legalmente está establecido un procedimiento para eso.

Efectivamente los estatutos del Colegio establecen un procedimiento que incluye una selección por meritocracia en la que, al final, el Consejo Directivo presenta una terma para que de ella el Alcalde tome una decisión.

Será seguramente un Juzgado, un tribunal o el Consejo de Estado el que determine se la actuación del Alcalde es legal o se si extralimitó e incluso incurrió en prevaricato.
Desde el 12 de febrero el rector Javier Emigdio Parra Arias, instauró una queja por acoso laboral ante la Procuraduría Provincial de Tunja a raíz de una nota que el Alcalde le envió el cinco de enero donde pide le pide su renuncia.

El cargo de rector es de libre nombramiento, pero Parra solicitó que le aclaren se le aclaren algunas situaciones.

“El segundo hecho tiene que ver con una nota que el me dirige el cinco de enero donde pide mi renuncia, una nota que es radicada en ventanilla única del establecimiento público del Colegio de Boyacá”, se quejó Parra.

“Y en tercer lugar –según denunció Parra- él me dirige otra nota para que yo convoque al Consejo Directivo donde el punto de proposiciones y varios, el mismo lo dice explícitamente, es que va a abrir el proceso de conformación de terna para designación del rector”.

Javier Emigdio Parra aseguró al noticiero Última Hora Noticias que en las dos reuniones de empalme, precedidas por el actual secretario de Educación, Alfonso Rincón, y un grupo de profesionales que lo acompañaban, no hubo ninguna observación, ninguna circunstancia que ameritara una queja con respecto a malos manejos, de rendimiento académico, u observaciones en a parte administrativa. Que se presentaron todos los informes que les solicitaron.

“Como director general estoy en la obligación de requerir una explicación con respecto a esas expresiones desafortunadas el día de su posesión y ya en lo personal esas notas que me ha enviado del alguna manera repetitiva en torno a la renuncia que debo presentar.

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