Esa Corte profirió sentencia en la que cambia una decisión que había sido adoptada por la Corporación Autónoma de Cundinamarca, CAR, en contra de una pareja de campesinos de la vereda Sasa. La CAR los había sancionado a cada uno con una multa de $3.713.171, y les había ordenado plantar 100 nuevos árboles de especies nativas; pero la Corte le conmutó la multa por ‘trabajo comunitario’ y ratificó la orden de sembrar nuevos árboles.
Hasta la Corte Constitucional llegó el caso de una pareja de campesinos de la vereda Sasa de Chiquinquirá que fue sancionada por la Corporación Autónoma de Cundinamarca, CAR, por haber talado cuatro árboles de roble sin el correspondiente permiso de aprovechamiento forestal.
El hecho, que se presentó en el 2021, durante la pandemia del COVID 19, generó actuaciones de la Personería y de la Alcaldía de Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma de Cundinamarca, CAR, del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Chiquinquirá e incluyó una acción de tutela presentada con los campesinos en contra de la sanción que les fue impuesta, la cual terminó siendo revisada por la Corte Constitucional.
La tutela fue presentada por Blanca Yanet Acosta Páez y Carlos Orlando Forero Sánchez contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). La sentencia dela Corte Constitucional llegó hasta la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Blanca Yanet Acosta Páez, de 54 años, y Carlos Orlando Forero Sánchez, de 55 años, afirmaron ser una pareja de campesinos, residentes en el predio ‘El Higuerón’, ubicado en la vereda Sasa del municipio de Chiquinquirá, Boyacá.
Según dijeron dentro del proceso, en el lugar en donde residen no cuentan con acceso a servicios públicos domiciliarios como agua potable, acueducto, gas natural y alcantarillado. Explicaron que el suministro de agua proviene de un aljibe natural alimentado por aguas subterráneas, las cuales no han sido sometidas a ningún tipo de tratamiento, por lo que se ven obligados a consumir agua sin las garantías mínimas de salubridad. Además, mencionaron que para cocinar utilizan una estufa de leña, lo que les ha generado afectaciones respiratorias debido a la constante exposición al humo.
Los accionantes narraron que a menos de 170 metros de su vivienda funciona desde hace más de 30 años el relleno sanitario ‘Carapacho’ y que la operación de este ha destruido los bosques que lo rodean, pese a que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio designa la zona como área protectora de bosques. Además, que el relleno ha contaminado gravemente las fuentes de agua subterránea de las que dependen para el consumo diario. Al respecto, señalaron: “Los lixiviados generados por el relleno, que es operado en una zona elevada, se filtran y discurren hacia abajo, contaminando el pozo de donde obtenemos nuestra agua, sin que en ningún momento la Alcaldía, la CAR o cualquier otra entidad estatal haya tomado medidas para evitar o mitigar esta situación”.
Afirmaron que, en el año 2021, durante la pandemia del Covid-19, la crisis económica y la parálisis comercial que afectaron a toda la región les impidió salir de la vereda para abastecerse de leña y otros suministros esenciales en el centro urbano de Chiquinquirá. Debido a dicha situación, los accionantes decidieron “utilizar leña de cuatro árboles secos que se encontraban en su predio, en estado de descomposición, para poder preparar sus alimentos” . Explicaron que la tala de los árboles no fue un acto deliberado sino una acción de supervivencia motivada por la falta de acceso a servicios básicos, como el gas natural, y el contexto de extrema necesidad y falta de alternativas. Plantearon que debido a una queja interpuesta en su contra, la CAR inició un procedimiento sancionatorio ambiental por la tala de cuatro árboles sin el correspondiente permiso. Y que, en el marco de dicho trámite, informaron a la entidad que la leña fue utilizada exclusivamente para preparar sus alimentos y, con ello, asegurar su subsistencia.
Pese a ello, mediante la Resolución DJUR n.º 50237002867 del 26 de diciembre de 2023, la CAR los declaró responsables ambientales y les impuso a cada uno multa por un valor de $3.713.171, más la obligación de sembrar cien árboles de especies nativas . La decisión mencionada se notificó el 4 de abril de 2024, con la exigencia de pagar la multa en un plazo de cinco días.
Los accionantes señalaron que es inaceptable que la CAR, en lugar de proteger sus derechos a un ambiente sano, a una vida digna y al acceso a un mínimo vital de agua potable, todos afectados por el funcionamiento del relleno sanitario , les imponga sanciones desproporcionadas, sin atender la condición de pobreza extrema en la que viven.
Expresaron: “nos sentimos abandonados y revictimizados por las mismas instituciones que deberían protegernos, obligándonos a vivir en condiciones indignas, sin acceso a servicios básicos y en un entorno contaminado que pone en riesgo nuestra salud y nuestra vida”.
Los campesinos afirmaron que sus únicos ingresos económicos provienen de la venta de la leche que producen dos vacas de su propiedad, por lo que no cuentan con una renta fija o estable, además, que se encuentran clasificados en la categoría A2 del Sisbén IV, correspondiente a pobreza extrema, y están afiliados en salud al régimen subsidiado.
Asimismo, subrayaron que debido a su situación económica no pudieron contratar los servicios de un abogado para que los asesorara y representara en el procedimiento sancionatorio adelantado por la CAR o en cualquier otro tipo de proceso judicial orientado a defender sus derechos. Además, que el pago de una multa, que estiman injusta, más los intereses moratorios, resulta imposible para ellos y compromete su subsistencia, lo que conlleva el riesgo real de pérdida de su hogar y único medio de subsistencia.
Ahora, en relación con la obligación de sembrar árboles nativos impuesta por la CAR, los campesinos expresaron su total acuerdo y su compromiso con la restauración ambiental del entorno natural en el que habitan. Entendieron que esta medida sí sería proporcional con la infracción cometida, por lo que anunciaron “llevar a cabo esta actividad de plantación con total diligencia y dedicación”.
Mediante una acción de tutela los accionantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a una vida digna. Y, en consecuencia, que se dejara parcialmente sin efectos la Resolución DJUR n.º 50237002867 del 26 de diciembre de 2023 emitida por la CAR, mediante la que impuso a cada uno multa de $3.713.171 debido a la infracción.
Mediante el Auto del 2 de septiembre de 2024, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Chiquinquirá admitió la solicitud de tutela contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. Además, vinculó al trámite a la Alcaldía Municipal de Chiquinquirá para que se pronunciara acerca de la situación de los accionantes.
Mediante la Sentencia del 13 de septiembre de 202422, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Chiquinquirá declaró improcedente la solicitud de amparo debido al incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Señaló que los accionantes contaban con otros mecanismos de defensa idóneos y eficaces mediante los que podían reclamar las pretensiones que plantearon en la solicitud.
Mediante la Sentencia del 28 de octubre de 2024, el Juzgado 02 Penal del Circuito de Chiquinquirá confirmó el fallo de primera instancia. Sostuvo que los accionantes tuvieron la posibilidad de cuestionar la legalidad del acto administrativo por medio del recurso de reposición, y no lo hicieron. Además, que la acción de tutela no es procedente en el presente caso porque existen mecanismos ordinarios de defensa judicial, eficaces e idóneos, y no se evidencia un perjuicio irremediable que permita su excepción.
Dijo la Corte que, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela es un mecanismo constitucional de carácter residual, preferente y sumario, cuyo objeto es la protección judicial inmediata de los derechos fundamentales de la persona que lo solicita, directa o indirectamente, con ocasión de su vulneración o amenaza por parte de cualquier autoridad, o excepcionalmente de los particulares. En esa medida, este mecanismo constitucional está supeditado al cumplimiento de los requisitos de legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad, como pautas formales de procedibilidad de las que depende un pronunciamiento sobre el fondo del asunto por el juez constitucional.
Le correspondió a la Sala de la Corte determinar si la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) vulneró los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital, a la vivienda y a la vida digna de una pareja de campesinos, al imponerles a cada uno la sanción de multa por valor de $3.713.171, más una medida de compensación consistente en la siembra de cien individuos arbóreos, a raíz de la tala de cuatro robles, sin el correspondiente permiso, pese a las circunstancias en que los hechos tuvieron lugar y a la situación socioeconómica de los sancionados.
Advirtió la Corte que “la defensa del medio ambiente no debe concebirse como un proyecto que necesariamente choca con la protección del ser humano y sus modos de vida, especialmente de aquellos grupos y pueblos que mantienen una especial relación con la tierra –y que por eso mismo han evidenciado mejores tasas de conservación en los territorios que habitan”.
“El humano es un ser más en el planeta y depende del mundo natural, debiendo asumir las consecuencias de sus acciones. No se trata de un ejercicio ecológico a ultranza, sino de atender la realidad sociopolítica en la propensión por una transformación respetuosa con la naturaleza y sus componentes. De ahí que la defensa de la naturaleza no conlleva necesariamente a la expulsión del ser humano, y mucho menos a la afectación desproporcionada sobre grupos poblaciones vulnerables”.
Le correspondió a la Sala de la Corte determinar si la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) vulneró los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital, a la vivienda y a la vida digna de Blanca Yanet Acosta Páez y Carlos Orlando Forero Sánchez, al imponerles a cada uno la sanción de multa por valor de $3.713.171, más una medida de compensación consistente en la siembra de cien individuos arbóreos, pese a las circunstancias en que los hechos tuvieron lugar y a la situación socioeconómica de los sancionados.
Los accionantes cuestionaron que la CAR les haya impuesto una multa que estiman desproporcionada, sin considerar sus circunstancias particulares. Entre ellas, que son campesinos, que la tala de los árboles se hizo por razones de subsistencia y ocurrió en un momento excepcional en el que el alcalde de Chiquinquirá, municipio en el que se encuentra el predio “El Higuerón” en donde habitan, había adoptado medidas transitorias de policía para mitigar el impacto causado por la pandemia del Covid-19. Así como su situación de pobreza extrema y el efecto que la multa puede generar en su vida porque los pone en riesgo de perder su vivienda y los únicos medios de subsistencia con los que cuentan, que provienen de la venta de la leche que producen dos vacas.
Al final la Corte amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital, a la vivienda y a una vida digna de Blanca Yaneth Acosta Páez y Carlos Orlando Forero Sánchez y le ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca sustituir la multa impuesta a Blanca Yaneth Acosta Páez y a Carlos Orlando Forero Sánchez, equivalente a la suma de $3.713.171, por la sanción de servicio comunitario, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1333 de 2009.
La entidad deberá –dijo la Corte- tener en cuenta que si los infractores hicieron algún abono o pago parcial de la obligación, debe hacer la devolución de lo pagado ante el decaimiento de la medida que le da sustento.
La Corporación Autónoma de Cundinamarca, CAR, se pronunció en las últimas horas sobre la sentencia señalando que acata la decisión del alto tribunal, pero enfatizando que la Entidad seguirá aplicando con todo rigor las medidas establecidas por la normatividad vigente.
“Respetamos las decisiones de las autoridades judiciales, sin embargo, pedimos al Ministerio que reglamente la figura del ‘trabajo comunitario’, lo que resultaría muy favorable en las pequeñas infracciones ambientales, pues qué mejor manera de sancionar a un ciudadano que educándolo”, subrayó el director de la CAR, Alfred ballesteros Alarcón.
No obstante, Ballesteros advirtió que, pese a este fallo, la CAR no ha perdido competencia para investigar y sancionar la tala de árboles y la afectación de especies vedadas sin permiso, porque la norma lo prohíbe.
“Apaguen las motosierras, porque seguiremos actuando con todo rigor frente a la tala de árboles y especies vedadas sin permiso de aprovechamiento, ni siquiera tratándose de un solo árbol. Los efectos de este fallo de tutela aplican únicamente para el caso de estos dos adultos mayores y en ningún caso, son de carácter general”, enfatizó el Director General de la CAR.
Ballesteros reiteró el llamado a la comunidad para gestionar los trámites y permisos que correspondan, pues cuidar la flora y los recursos naturales es responsabilidad de todos ¿Por qué el roble es importante y es una especie vedada? El roble (Quercus humboldtii) es una especie nativa propia de los ecosistemas altoandinos que alcanza alturas hasta de 30 metros, de lento crecimiento por lo que puede tardar hasta 60 años en alcanzar ese tamaño.
Cumple un papel fundamental en la regulación hídrica, en la protección de suelo, es hábitat de múltiples especies de avifauna y otros animales, se caracterizan por su alto rendimiento como sumideros de carbono y cumplen un rol fundamental en las dinámicas de resiliencia climática frente a los efectos del cambio climático.
Debido al alto valor y calidad de su madera el roble ha sido objeto de tala indiscriminada que hoy lo ha puesto en estado vulnerable a la extinción, por lo cual su aprovechamiento está vedado.