El alcalde de Tunja Mikhail Krasnov: ¿un experto en dilación procesal?

Mikhail Krasnov, alcalde Tunja. Foto | Alcaldía de Tunja
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Por | Jhonathan Leonel Sánchez Becerra / Historiador con énfasis en Patrimonio y Museología

En otra de sus maniobras ya habituales —que a estas alturas roza lo absurdo y evidencia los límites del abuso procesal—, el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, ha convertido el proceso de nulidad electoral en su contra en un verdadero espectáculo de dilaciones judiciales.

El reciente pronunciamiento del Consejo de Estado, fechado el 27 de octubre de 2025, no deja dudas: las recusaciones interpuestas por el mandatario carecen de fundamento y constituyen una estrategia para evadir la justicia.

El patrón de la dilación

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Lo preocupante no es solo que Krasnov haya recusado nuevamente a todos los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado los días 20 y 24 de octubre —luego de que el proceso regresara de la Sección Primera—, sino la reiteración sistemática de esta práctica.

Estamos ante un alcalde que, enfrentado a un proceso de nulidad electoral promovido por el Grupo de Asesorías y Representación Jurídico Legal de Colombia S.A.S. (Grup Colombia), ha decidido que su mejor defensa es agotar al aparato judicial: presentar todo tipo de recursos y acusar de impedimento a cualquier magistrado que intervenga en su caso.

La Sección Primera del Consejo de Estado rechazó de manera contundente estas recusaciones y dejó en evidencia la fragilidad jurídica de los argumentos de Krasnov. El alcalde invocó causales de recusación de la Ley 1437 de 2011 y del Código General del Proceso, pero el alto tribunal fue claro: esas normas no aplican a los procesos de nulidad electoral, que son de carácter judicial y no administrativo.

La confusión conveniente

Krasnov alegó que los magistrados habían emitido un “concepto o consejo por fuera del proceso” sobre el caso electoral. Sin embargo, el Consejo de Estado desmintió esa interpretación. Aclaró que el informe rendido en una acción de tutela (radicado 11001-03-15-000-2025-05693-00) no constituye un concepto previo, pues fue emitido dentro de un proceso judicial distinto.

Además, la Sala recordó su propia jurisprudencia (auto del 12 de mayo de 2015), en la que establece que solo hay lugar a recusación cuando un juez ha expresado previamente una opinión o juicio personal sobre el caso en cuestión. Esto no aplica cuando la manifestación se da dentro de sus funciones judiciales, como ocurrió en este caso.

En otras palabras: quien haya opinado externamente sobre un proceso no puede luego juzgarlo, pero no se puede confundir eso con cumplir el deber de fallar dentro del mismo sistema judicial.

Krasnov actuando en nombre propio

Lo más preocupante es que al alcalde ya se le había advertido que no puede presentar recursos directamente, sino a través de su abogado. Aun así, ha insistido en actuar en nombre propio.

Krasnov es el demandado en un proceso que busca anular su elección como alcalde de Tunja para el período 2024–2027, pero pretende decidir quién puede o no juzgarlo, con recusaciones masivas e infundadas.

El Consejo de Estado recordó que la Sección Quinta ya había resuelto un caso similar, señalando que los informes emitidos dentro de tutelas no constituyen “conceptos externos” y, por tanto, no justifican recusaciones. Esta es una estrategia repetida por Krasnov que ya ha sido rechazada por los tribunales, aunque él y sus asesores parecen ignorarlo.

Las implicaciones dentro del proceso de nulidad electoral

El Consejo de Estado declaró infundadas las recusaciones y solicitó la aplicación del artículo 147 del Código General del Proceso, que sanciona el abuso del derecho de recusar. Este mecanismo existe para garantizar la imparcialidad judicial, pero no para obstruir la justicia.

Con esta decisión, el proceso de nulidad electoral podrá continuar, aunque el tiempo perdido en atender estas recusaciones es ya irrecuperable. Cada día que pasa con Krasnov en el cargo, mientras se cuestiona la legitimidad de su elección, mina la confianza en la voluntad popular y deja en duda la legitimidad de sus decisiones al frente del gobierno municipal.

La erosión de la confianza institucional

Más allá de los tecnicismos jurídicos, este caso mina la confianza ciudadana en las instituciones.

Cuando un alcalde usa todos los recursos procesales no para defenderse legítimamente, sino para dilatar un fallo que podría destituirlo, el mensaje es devastador: quien tiene poder puede abusar del sistema judicial sin consecuencias…

La estrategia de Krasnov es evidente: si no puede evitar que lo juzguen, hará que el proceso sea tan largo que pierda relevancia, evitar que se convoquen nuevas elecciones o que termine su mandato antes de que haya un fallo definitivo. Es el manual clásico del político acorralado: dilatar, obstruir, recusar, hacerse la víctima ante la opinión pública.

Una reflexión necesaria

El pronunciamiento del Consejo de Estado es un llamado de atención sobre los límites del abuso procesal y la urgencia de una reforma judicial que impida estas maniobras dilatorias.

¿Cuántas recusaciones infundadas deben admitirse antes de que haya una decisión final? ¿Hasta qué punto debe permitirse que un funcionario, cuestionado por la validez de su elección, siga gobernando mientras agota todos los recursos posibles e imposibles?

El caso Krasnov vs. Grup Colombia no es solo un debate jurídico: es un espejo de las debilidades del sistema judicial frente a quienes convierten su defensa en una estrategia de desgaste.

Mientras el alcalde siga interponiendo recursos sin fundamento, Tunja seguirá atrapada en un limbo jurídico, y la ciudadanía, que es la única afectada, continuará sin respuestas claras.

Los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil han puesto un alto. Ahora corresponde que el proceso de nulidad electoral siga su curso sin más obstáculos. Los tunjanos merecen saber si su alcalde fue elegido legítimamente o si, por el contrario, su mandato nació viciado de nulidad.

El documento puede consultarse en el sistema de información del Consejo de Estado bajo el radicado No. 15001-23-33-000-2023-00457-05.

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