Distritos Mineros Especiales y garantías para la Industria Minera

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Por | Julián David Mesa Pinto Abogado Especialista en Gobierno y Gerencia Territorial

En días pasados el Gobierno Nacional expidió el Decreto 977 de 2024, mediante el cual se reglamenta el articulo 231 de la Ley 2294 de 2023 –Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026- estableciendo el marco regulatorio de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, en adelante -DMEDP-.

El propósito gubernamental con la regulación de los -DMEDP- gira en torno a “planificar socio-ambientalmente la actividad minera para alcanzar el ordenamiento del territorio alrededor del agua y la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, garantizando la protección de áreas protegidas, ecosistemas estratégicos o de alta importancia ambiental u otras áreas incompatibles con estas actividades”.

El Decreto 977 de 2024 prescribe escenarios participativos al establecer criterios para la identificación, priorización y delimitación de los -DMEDP- con un diagnóstico previo de los actores institucionales y sociales reconocidos e insta a conformar las Mesas de Trabajo Interinstitucionales con miras a elaborar el Plan Estratégico de Gestión, dentro del cual habilita la participación de empresas privadas y mineras en el proceso de análisis de las variables  socioeconómicas y productivas propias de cada distrito.

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Ahora bien, empero las buenas intenciones de diálogo y articulación con los actores institucionales y sector privado que sugiere el texto del Decreto 977 de 2024, huelga conminar la activa y decidida participación de los concesionarios mineros y pequeños mineros inmersos en procesos de formalización en la conformación las Mesas de Trabajo Interinstitucionales y en los procesos de construcción del Plan Estratégico de Gestión. No puede perderse de vista que en sus propósitos centrales, los  -DMEDP- buscan allanar el camino hacia nuevas economías incentivando el desarrollo de otras actividades productivas y a la postre sustituir de plano la actividad minera.

Tanto la discusión como el proceso de delimitación de los -DMEDP- deben estar signados bajo un debate racional, informado y argumentativo respecto a las garantías del desarrollo de la actividad minera.

Bienvenidos y plausibles los mecanismos y rutas creadas para alcanzar la sustentabilidad regional y el crecimiento económico sostenible siempre y cuando se reconozca y se respete la antigua vocación minera de los territorios, los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas en los títulos mineros legalmente concesionados que cuentan con los instrumentos técnicos y ambientales para operar y los procesos de formalización minera con trámite vigente.

En los espacios de análisis, discusión y diálogo regional, la institucionalidad del sector minero, además de brindar garantías de participación al gremio minero, le asiste la responsabilidad moral e institucional de promover espacios de formación y capacitación sobre el marco normativo y técnico de la minería legal y sostenible  a los lideres ambientales, comunales y  actores sociales de los territorios para evitar  debates desinformados y azuzados por el fanatismo y extremismo ideológico que solo conlleven a azuzar el odio y enquistar más la polarización en las comunidades.

En democracia, el disenso de opiniones entre actores ambientales, sociales y empresarios mineros,  debe  propiciarse de manera garantista, respetuoso e incluyente para blindar la discusión de legitimidad y credibilidad y efectivizar el cumplimiento de lo adoptado en las decisiones administrativas que termine profiriendo la institucionalidad.

“yo puedo estar equivocado, tú puedes estar en lo cierto y, haciendo un esfuerzo, juntos podemos acercarnos un poco más a la verdad”. Karl Popper.

 

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