Desalojo de la Personería del Palacio Municipal, ‘una alcaldada’ de Mikhail Krasnov

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La Alcaldía de Tunja expidió un comunicado en el que indica que ha tenido que incurrir en contratos de arrendamiento para el funcionamiento de sus dependencias, pero hace algunos meses arrendó su mejor local en el primer piso para una cafetería.

Aunque el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, ha tratado de justificar su decisión de sacar a la Personería del Palacio Municipal, un espacio que ocupa desde 1957 cuando fue construido ese edificio, dejar sin espacio a ese organismo de control solo puede interpretarse como un acto de revancha.

La Personería está ubicada en el Palacio municipal desde 1957, al igual que el Concejo municipal, y a ningún alcalde en casi 70 años se le había ocurrido acabar con el comodato, sencillamente porque se trata de una dependencia que representa y defiende a los ciudadanos, incluso ante las propias actuaciones de los servidores públicos municipales.
Pero ayer al personero, Nelson Andrés Villabona Rueda y a los funcionarios de la Personería les tocó comenzar a despachar en una carpa en la Plaza de Bolívar, mientras el alcalde Krasnov insiste que se tienen que ir para otra parte, buscar un lugar para funcionar.

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El comodato que la Alcaldía municipal tiene con la Personería se ha renovado cada cuatro años y Krasnov solo lo firmó por un año y después le notificó al Personero la terminación de esa figura, señalando que la Personería tiene suficiente presupuesto para funcionar y para pagar el arriendo o la construcción de una sede en otro lugar.

La mayor parte de los recursos del presupuesto municipal que se destinan a la Personería son utilizados para pagar la nómina, pues la dependencia tiene ocho personerías delegadas que atienden todos los asuntos de la comunidad.

La Personería es el ente de control y vigilancia ciudadana que defiende los derechos humanos, vigila la gestión pública y ejerce funciones de control disciplinario sobre servidores públicos. Es una entidad que actúa en nombre de los ciudadanos para proteger sus derechos e intereses.

La explicación de la Alcaldía

Sobre la recuperación de las oficinas entregadas en comodato a la Personería Municipal La Alcaldía Mayor de Tunja expidió ayer un extenso comunicado en el que señala que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, desde el pasado 31 de julio de 2025 —es decir, hace más de tres (3) meses—, se notificó a la Personería Municipal, en cabeza del personero municipal, Nelson Andrés Villabona Rueda, la no renovación del contrato de comodato sobre los bienes inmuebles que actualmente ocupa dicha entidad.
“Asimismo, se solicitó, con la debida anticipación, dar curso a las acciones tendientes a la devolución del espacio físico, procediendo a su entrega, una vez llegada la fecha pactada para la finalización del contrato, es decir, el 12 de noviembre de 2025”.

“Es necesario aclarar a la opinión pública –dice la Alcaldía- que, esta decisión obedece exclusivamente a razones de interés general y a la necesidad urgente de recuperar espacios físicos para el funcionamiento de la administración municipal”.

Y resalta que, debido a las erogaciones presupuestales asociadas al servicio de la deuda —es decir, pagos de capital e intereses por los empréstitos—, así como al aumento de los gastos de funcionamiento de la entidad con ocasión del incremento de la planta de personal derivado de la reforma realizada en el año 2023, entre otras circunstancias, la situación financiera del municipio no es óptima.

“En consecuencia, decisiones como esta se encaminan a disminuir los gastos asociados a la suscripción de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles externos para el funcionamiento de la administración, encontrando además respaldo en los siguientes puntos:

1. Autonomía de la Personería y deber de independencia La Personería Municipal es una entidad estatal que ejerce funciones de control y vigilancia dentro de los municipios, pero que no pertenece a la Rama Ejecutiva ni es parte del sector central o descentralizado, puesto que es un organismo de control con autonomía administrativa y presupuestal.

2. Si bien la Personería se financia principalmente con cargo al presupuesto del municipio, todos sus gastos se imputan al presupuesto de la propia Personería, lo que incluye los salarios y prestaciones del personero, así como los recursos necesarios para el funcionamiento de la oficina. Por tanto, aunque los recursos provienen del presupuesto general del municipio, no es responsabilidad de este último determinar la apropiación y distribución del presupuesto, pues es el personero, como ordenador del gasto, quien debe hacerlo para garantizar el adecuado funcionamiento de su oficina. En este sentido, al igual que cualquier otro gerente público, debe aplicar el principio de planeación en la distribución del gasto, lo cual exige que los recursos con los que cuenta se asignen de manera organizada, eficiente, transparente y austera, asegurando el cumplimiento de todas sus obligaciones y el funcionamiento de la Personería Municipal.

3. Financiamiento de la Personería Contrario a lo que se ha insinuado en algunas versiones públicas, la Personería de Tunja sí cuenta con recursos propios asignados para garantizar su funcionamiento autónomo. De hecho, estos recursos provienen del presupuesto general del municipio, con un tope máximo legal del 1,7 % de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (Ley 617 de 2000), sin que exista un mínimo obligatorio.

Así las cosas, esta administración ha garantizado transferencias significativas a dicha entidad: • La Alcaldía Mayor de Tunja, para la vigencia fiscal 2024, transfirió a la Personería Municipal la suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTITRÉS PESOS CON CUATRO CENTAVOS ($2.280.063.123,04).

* A 30 de octubre del año 2025 se han girado recursos por la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.985.937.298,80). Este presupuesto, en virtud de la autonomía presupuestal y considerando los principios de planificación, unidad de caja y programación integral, entre otros, debe ser distribuido por el personero municipal para garantizar el funcionamiento y la misionalidad de su Entidad, sin que dicha responsabilidad pueda ser trasladada al Municipio de Tunja ni al alcalde municipal.

4. Legalidad y cumplimiento del contrato El Contrato de Comodato No. 1753 de 2024, suscrito entre la Alcaldía y la Personería Municipal, estableció claramente en sus cláusulas quinta y decimotercera que el comodato podía darse por terminado en caso de requerirse los inmuebles por parte del comodante para fines propios de su gestión. No se trata de una terminación unilateral intempestiva, sino del ejercicio legítimo de una cláusula pactada, que fijaba la fecha de terminación del contrato para el día 12 de noviembre de 2025 y que era conocida por la Personería Municipal desde la firma del comodato. Dicha decisión fue comunicada con más de tres (3) meses de antelación —el 31 de julio de 2025— mediante correo electrónico y oficio radicado, cumpliendo con los términos establecidos y brindando un plazo prudente para la reorganización de la Personería. Por tanto, la Personería Municipal no puede desconocer los plazos específicamente señalados en el contrato —que es ley para las partes—, los cuales fueron dispuestos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones dentro del tiempo acordado.

Es una práctica ajustada a la ley que las entidades determinen y señalen la fecha de finalización de los contratos, con el fin de que las partes tengan claridad y certeza sobre el momento exacto en que se cumple su objeto.

4. Sobre la naturaleza del comodato El comodato es un contrato gratuito y temporal que permite el uso de un bien, pero no confiere derechos de propiedad ni de permanencia indefinida. Su finalidad es facilitar el cumplimiento de funciones sin perjuicio de la facultad del propietario de solicitar la restitución del bien cuando lo requiera para necesidades propias, como en este caso. Por tanto, no es procedente que la Personería Municipal alegue desconocimiento, falta de recursos o derechos adquiridos, ni que traslade la responsabilidad de su adecuado funcionamiento a la administración municipal, insinúe una vulneración de derechos por parte de la Alcaldía Mayor de Tunja o ejerza vías de hecho respecto del uso, ocupación o permanencia en el bien inmueble. Tal actuación desconocería los principios de legalidad, buena fe, transparencia y colaboración armónica entre las entidades, toda vez que la Personería se ha beneficiado de este comodato al ser gratuito, aun cuando cuenta con recursos suficientes para su funcionamiento.

Garantía del buen servicio público La Alcaldía Mayor de Tunja ha tenido que incurrir en contratos de arrendamiento para el funcionamiento de sus propias dependencias por falta de espacio en la sede principal, lo que genera un costo adicional que afecta la eficiencia del gasto público. Es imperativo, en cumplimiento del artículo 2° de la Constitución Política, optimizar el uso de los bienes del municipio, destinándolos a la atención directa de la ciudadanía y al mejoramiento de las condiciones laborales de los servidores públicos, garantizando así un servicio más eficiente, digno y oportuno.

En conclusión, la solicitud de entrega de las oficinas en comodato no responde a ningún interés particular, sino al cumplimiento del deber constitucional de garantizar el funcionamiento óptimo de la administración municipal.

Se reitera el respeto por el rol de la Personería Municipal y su labor, dejando en claro que la Alcaldía, con la debida antelación y dentro del marco de la ley, ha tenido la plena disposición para facilitar la transición, sin que a la fecha el personero municipal haya adelantado las acciones de su competencia para garantizar el funcionamiento de su entidad en una nueva sede”.

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