Con el nombramiento de quien iba a ser su verdugo, el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, demostraría que en la designación de su equipo no hay ninguna clase de meritocracia. El periódico EL DIARIO conoció copia del contrato por el cual vinculan al abogado a la Empresa Constructora de Vivienda de Tunja, Ecovivienda.
La argumentación del abogado Juan Sebastián Ramírez García, que respaldaba la demanda contra la elección del alcalde de Tunja Mikhail Krasnov dio un giro de 180 grados y ahora parere que la supuesta inhabilidad que alegaba ya no existe.
En efecto, desde el 11 de noviembre del año anterior, dos semanas después de que Krasnov fue electo como alcalde de Tunja, Ramírez García presentó su demanda ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, al considerar que el ruso estaba inhabilitado.
“Haciendo una investigación de mi trabajo jurídico y veeduría que hago en la ciudad, algunos contactos me enviaron información de que al parecer esta persona tenía contratos con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC, se hace una investigación y se encuentra que efectivamente para el mes de diciembre de 2022, había suscrito y había ejecutado un contrato de casi un mes completo para el tema de prestar su servicio como economista y traductor en el Centro de Investigaciones de la UPTC y más exactamente la Facultad de Economía y Administración en la sede de Tunja. Bajo esas circunstancias, encontré que podría estar incurso en la inhabilidad del numeral tercero del Artículo 37, de la ley 617, del año 2.000″, explicó el abogado a Caracol Radio.
Sin embargo, el Tribunal inadmitió esa primera demanda porque faltaban precisión y claridad en varios aspectos.
Y entonces Ramírez García hizo las correcciones y volvió a presentar la demanda pero, sorpresivamente, hace unas semanas se dirigió nuevamente al Tribunal informando ‘de manera respetuosa’ que retira la demanda de nulidad electoral interpuesta contra el acto de elección del señor Alcalde de Tunja – Dr. Mikhail Krasnov.
Pues parece ser que la razón por la cual el abogado se arrepintió de su demanda es que el Alcalde lo invitó a hacer parte de su equipo.
En efecto, desde el jueves de la semana pasada la administración de Mikhail Krasnov ha estado trabajando en el proceso para vincular al abogado Juan Sebastián García como contratista de la Empresa Constructora de Vivienda, Ecovivienda.
El contrato estaba listo para firmarse ayer e indicaba que tenía como objetivo la prestación de servicios profesionales como abogado (a) para adelantar el proceso de negociación con los beneficiarios de los proyectos Estancia del Roble y Torres del Parque del municipio de Tunja, apoyo jurídico en la elaboración de resoluciones del área técnica, emisión de conceptos jurídicos referentes a PQR, derechos de petición, y demás procesos misionales de la dirección técnica de Ecovivienda y servir de enlace con la Alcaldía mayor de Tunja para las actividades que se deban desarrollar de manera conjunta gestión documental.
El pago de la contratación de que trata el presente estudio previo se cancelará al contratista de la siguiente manera: un pago por Veinticuatro (24) días por valor de tres millones novecientos cuarenta y ocho mil ($ 3.948.000) y mensualidades vencidas cada una por un valor de: cuatro millones novecientos treinta y cinco mil pesos ($ 4.935.000) M/Cte o proporcional a la fracción, una vez se presten los servicios a entera satisfacción, previa entrega del informe de actividades desarrolladas en el formato establecido por el Sistema de Gestión de Calidad, constancia de cumplido a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, constancia de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensiones y riesgos profesionales; si con la cuenta no se acompañan los documentos requeridos para el pago, será responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza, está deberá ser radicada en la Dirección Administrativa y Financiera – Gerencia de la Empresa constructora de vivienda de Tunja “Ecovivienda”, dando cumplimiento al Artículo 19 de la Ley 1150 de Julio 16 de 2007.