Decreto reglamenta experiencia adquirida para estudiantes de prácticas laborales

Foto: Getty Images
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Gobierno firma Decreto que reglamenta experiencia adquirida para estudiantes de prácticas laborales

El ministerio del Trabajo puso en marcha el Decreto 616, en el que reglamenta la equivalencia de experiencia profesional previa de estudiantes.

Está regulado para la realización de prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación.

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El ministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera Báez, explicó que esta normativa establece mecanismos que posibilitan, «romper con la brecha de empleabilidad que enfrentan los estudiantes que buscan ingresar al mercado laboral». 

«Las actividades formativas de práctica laboral en la relación docencia servicio en el área de la salud, el contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes sobre las respectivas materias», señala el decreto.

Cobija toda persona que haya sido estudiante de educación superior de cualquier nivel de educación pregrado y posgrado. 

«En sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario, estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano, estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), estudiantes de escuelas normales superiores, o estudiantes de la oferta de formación por competencias a la que se refiere el cuarto inciso del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019». 

En cuanto al procedimiento de equivalencia de experiencia profesional previa, señala que: «la empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada».   

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