La legislación electoral colombiana fija topes estrictos al dinero que pueden gastar los candidatos al Congreso. En el caso de Boyacá, el límite individual para aspirantes a la Cámara ronda los 1.540 millones de pesos. La norma busca garantizar transparencia, equidad y control sobre el origen y la destinación de los recursos en plena recta final hacia las elecciones del 8 de marzo de 2026.
A menos de un mes de las elecciones legislativas que definirán la nueva composición del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el Consejo Nacional Electoral (CNE) oficializó los topes máximos de gasto que podrán utilizar los candidatos y los partidos políticos durante la campaña. La decisión se enmarca en un contexto de creciente escrutinio ciudadano sobre el papel del dinero en la política y la transparencia de los procesos electorales.
Los límites fueron establecidos mediante las Resoluciones 00203 de 2025 y 0480 de 2026, que fijan tanto el monto máximo de gasto por lista como el valor individual permitido para cada candidato, dependiendo del tipo de circunscripción y del tamaño del censo electoral.
Para el Senado de la República, que se elige en circunscripción nacional ordinaria, el CNE estableció que cada lista de candidatos podrá gastar hasta $132.156.492.546 pesos en total. En el caso de listas con voto preferente, este monto debe dividirse entre el número de aspirantes inscritos, lo que determina el tope individual de cada candidato.
En las circunscripciones especiales, como la indígena, el límite es considerablemente menor: $1.321.564.925 pesos por campaña para cada aspirante individual. En términos prácticos, esto significa que ningún candidato en esa circunscripción puede superar aproximadamente 1.321 millones de pesos en gastos electorales.
¿Y cuánto puede gastar un candidato a la Cámara por Boyacá?
En el caso de la Cámara de Representantes, el sistema de topes varía según el tamaño del censo electoral de cada departamento. Boyacá, con un censo de 1.045.700 ciudadanos habilitados para votar (517.876 hombres y 527.824 mujeres, con corte al 2 de febrero de 2026), se ubica en el rango de departamentos con entre 885.001 y 1.500.000 electores.
Para esta categoría, el CNE fijó un tope máximo de gastos por lista de $7.700.390.304 pesos. De acuerdo con la reglamentación vigente, ese monto se distribuye entre los integrantes de la lista, lo que arroja un límite individual aproximado de $1.540.078.061 pesos por candidato.
En otras palabras, un aspirante a la Cámara de Representantes por Boyacá no puede gastar más de ese monto, sumando tanto sus recursos propios como los aportes que reciba del partido o de terceros autorizados.
La razón de ser de estos topes está consagrada en la Ley 1475 de 2011, norma que regula la financiación de campañas en Colombia y que faculta al CNE para fijar anualmente los límites de gasto con base en tres criterios fundamentales:
Los costos reales de las campañas, es decir, lo que implica movilizar electores, divulgar propuestas y organizar actividades proselitistas.
El tamaño del censo electoral, que busca ajustar la competencia a la dimensión del electorado.
La apropiación presupuestal destinada a la financiación estatal de campañas.
El objetivo central de esta arquitectura legal es garantizar igualdad de condiciones entre los aspirantes, evitando que quienes cuentan con mayores recursos económicos obtengan ventajas desproporcionadas frente a otros candidatos con menor capacidad financiera.
La Corte Constitucional ha sido enfática en respaldar este modelo. En la Sentencia C-141 de 2011, el alto tribunal explicó que el principio de transparencia electoral busca determinar con precisión el origen, la destinación y el monto de los recursos que financian una campaña, y que este principio es un instrumento clave para combatir la corrupción.
Según la Corte, la obligación de rendir cuentas y los límites al gasto no solo aplican a elecciones de corporaciones públicas, sino también a mecanismos de participación ciudadana. En esa sentencia, el tribunal concluyó que se vulnera la transparencia cuando se usan intermediarios no autorizados para recaudar fondos, cuando se emplean maniobras contractuales para ocultar la unidad de gestión de una campaña o cuando los balances contables no logran desvirtuar la violación de los topes establecidos.
El sistema colombiano prevé consecuencias claras para quienes incumplan estas reglas. El CNE puede imponer multas, sanciones administrativas e incluso negar o revocar la inscripción de candidaturas cuando se comprueba que un aspirante o partido político superó los montos máximos autorizados o incurrió en irregularidades en la financiación.
Además, cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña institucional hasta un 20 % adicional del monto máximo autorizado, pero ese gasto también está sujeto a control y debe ser reportado de manera detallada.
Un debate que sigue abierto
Aunque los topes buscan cerrar la puerta a la influencia excesiva del dinero en la política, el debate persiste. Para sectores críticos, los montos autorizados siguen siendo elevados frente a la realidad económica de la mayoría de los ciudadanos, lo que plantea preguntas sobre el acceso real a la representación política. Para otros, el sistema actual representa un avance significativo frente a épocas en las que los límites eran difusos o inexistentes.
Lo cierto es que, de cara a las elecciones del 8 de marzo de 2026, los candidatos a la Cámara por Boyacá deberán moverse dentro de un marco jurídico claro: campañas con límites definidos, cuentas verificables y un principio de transparencia que, al menos en el papel, busca poner freno al poder del dinero en la democracia.












