La dirección de Empleo Público reportó que la modalidad de Teletrabajo suma 1.652 servidores; trabajo en casa, 8.229 y trabajo híbrido, 10.866 según reporte de 250 entidades. Son tres tres figuras distintas: Teletrabajo, Trabajo en casa y Trabajo remoto.
La dirección de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública reveló que con un reporte de 250 entidades y a corte del 7 de julio del 2022, el total de servidores públicos que laboran en alguna modalidad de trabajo virtual es de 20.747.
El trabajo virtual se divide en tres figuras distintas, cada una con sus características particulares: Teletrabajo, Trabajo en casa y Trabajo remoto. De acuerdo con Francisco Camargo, director de Empleo Público, en la modalidad de Trabajo remoto hay 1.652 servidores; Trabajo en casa, 8.229; y Teletrabajo, 10.866.
Para responder de manera eficiente a los cambios generados por la cuarta revolución industrial, a los retos del cambio climático y de la era de la pospandemia, cada vez más personas optan por la modalidad del empleo virtual. En el caso del empleo público en Colombia, se aborda desde 3 modalidades reglamentadas: Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto.
Teletrabajo
Según la Organización Internacional de Trabajo – OIT, “es una forma de trabajo en la cual: a) el mismo se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando así al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina y, b) la nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación».
Según la Ley del Teletrabajo, está compuesto por 3 modalidades:
Autónomo: Son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional. Este puede ser una oficina o un local comercial. En esta modalidad se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
Móvil: Son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las tecnologías de la Información y la comunicación en dispositivos móviles.
Suplementario: Son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. Para su implementación debe existir un común acuerdo entre la entidad empleadora y el teletrabajador.
El Teletrabajo en Colombia se ha regulado mediante las siguientes normas: Ley 1221 de 2008, Decreto 884 de 2012, Decreto 1227 de 2022.
Trabajo en casa
Es una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado. No conlleva variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral, es susceptible de ser implementado tanto en el sector público como privado. Aquí vale recordar que esta modalidad tiene un carácter estrictamente temporal.
El Trabajo en Casa, figura que se habilitó para casos de emergencia, como la pandemia por Covid 19, se soporta en la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 1662 de 2021 para el sector público.
Trabajo remoto:
Esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo se efectúa de manera remota en su totalidad e implica una vinculación laboral con el reconocimiento de los derechos y garantías derivadas de un contrato de trabajo. Aquí es importante recalcar que, aunque tienes similitudes con las figuras de establecidas en el Teletrabajo, esta modalidad no requiere ningún tipo de presencialidad. Esta figura de Trabajo remoto se sustenta en la Ley 2121 de 2021.