Corpoboyacá se manifiesta por cierre de planta de Gerdau Diaco en Tuta

Foto:@GobBoyaca
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El cierre temporal de la planta se debe a un fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá.

Tras conocerse un fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, y firmado por los magistrados Luis Ernesto Arciniegas, Fabio Iván Afanador y Clara Elisa Cifuentes; la compañía Gerdau Diaco deberá cerrar su planta temporalmente.

Esto debido a que, a pesar de poseer la licencia ambiental correspondiente, la planta tiene inconvenientes con el manejo, tratamiento y disposición de escorias. Por eso, lo que se busca con esta decisión es evitar la acumulación de desechos y a la vez buscar una reorganización del sistema destinado a la recolección de aguas lluvias y domésticas en la siderúrgica.

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Luego de conocerse las posturas tanto del Gobierno Departamental como del gremio de trabajadores de la empresa, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyacá, también se manifestó al respecto y emitió el siguiente comunicado:

  1. Efectivamente el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá dentro de la acción popular radicado No. 2009-00334-01, de fecha 28 de noviembre de 2017, ordena suspender de manera inmediata la ejecución del proyecto y de las actividades industriales de la empresa DIACO S.A., en la Planta Tuta, hasta tanto se expidan los correspondientes actos administrativos que otorguen el permiso de vertimientos, el permiso de emisiones atmosférias y la concesión de aguas.
  1. Para el cumplimiento de dicha orden, el referido tribunal comisionó a la Alcaldía y a la Personería del municipio de Tuta; lo anterior, con el acompañamiento de CORPOBOYACÁ.

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  1. El día 05 de diciembre de 2017, (estando dentro del término legal) la empresa DIACO S.A. radicó ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, solicitud de aclaración de la Sentencia, en los términos del artículo 290 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), suspendiendo así los términos de ejecutoria de la decisión referida.
  1. Legalmente la orden de cierre impartida no se encuentra en firme a la fecha, hasta tanto el Honorable Tribunal se pronuncie frente a la solicitud de aclaración formulada.
  1. En consecuencia, el municipio de Tuta, la personería, Ni CORPOBOYACÁ podrán hacer efectiva la suspensión hasta tanto exista este nuevo pronunciamiento del Tribunal.
  1. Cualquier medida adicional o diferente que se tome por parte de la empresa DIACO S.A., previa al pronunciamiento de dicha autoridad judicial, será únicamente, atribuible y de responsabilidad de la misma.
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