Consejo de Estado confirma nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja

Mikhail Krasnov, alcalde Tunja. Foto | Alcaldía de Tunja

La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el periodo 2024-2027, al determinar que el mandatario incurrió en una inhabilidad legal al haber celebrado un contrato con una entidad pública dentro del año previo a los comicios.

La decisión, adoptada en fallo de segunda instancia el 5 de marzo de 2026 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, ratificó la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 27 de febrero de 2025, que había declarado nula la elección del mandatario local.

La providencia, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, concluyó que Krasnov incurrió en la inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, norma que prohíbe aspirar a una alcaldía a quienes hayan celebrado contratos con entidades públicas dentro del año anterior a la elección.

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Según el análisis del alto tribunal, Krasnov suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales número 2302 el 6 de diciembre de 2022 con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. El acuerdo tenía como propósito realizar capacitación en redacción de artículos científicos a estudiantes en la sede de Tunja y contemplaba una contraprestación económica de 8.129.040 pesos.

La Sala determinó que dicho contrato fue firmado dentro del periodo de inhabilidad, que comenzó el 29 de octubre de 2022, exactamente un año antes de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, en las que Krasnov resultó elegido alcalde de la capital boyacense.

Además, el tribunal estableció que la ejecución del contrato se desarrolló en el mismo municipio donde posteriormente fue elegido, lo cual configura uno de los elementos centrales de la causal de inhabilidad.

Durante el proceso judicial también se analizó un segundo cargo relacionado con la presunta inhabilidad por doble nacionalidad. Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó ese argumento al señalar que la normativa vigente no contempla la doble nacionalidad como una restricción para aspirar a cargos de elección popular como una alcaldía.

En su decisión, la Sección Quinta precisó que para configurar la inhabilidad lo determinante es la naturaleza pública de la entidad contratante, independientemente del régimen jurídico aplicable al contrato. Asimismo, indicó que en el caso se acreditó el interés propio derivado de la contraprestación económica del acuerdo, por lo que no era necesario realizar un análisis subjetivo adicional.

El fallo también recordó que las inhabilidades en materia electoral tienen carácter excepcional y deben interpretarse de manera estricta, sin aplicar criterios extensivos o analógicos.

Con esta decisión, el Consejo de Estado deja en firme la nulidad de la elección de Krasnov como alcalde de Tunja, lo que abre un nuevo escenario jurídico y político para la administración de la capital boyacense, mientras se definen los pasos institucionales que deberán seguirse tras la pérdida de investidura del mandatario elegido en las urnas en 2023.

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