La Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió de fondo todas las solicitudes de aclaración y adición presentadas tras la sentencia que confirmó la nulidad de la elección del alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, y dejó en firme las decisiones adoptadas en segunda instancia.
En un auto fechado el 19 de marzo de 2026, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, la Sala negó las solicitudes elevadas tanto por el impugnador, Joseph Esteban Montenegro Galindo, como por la defensa del mandatario, al considerar que no cumplían los requisitos legales o pretendían reabrir un debate ya concluido.
Asimismo, el alto tribunal rechazó por extemporáneas otras peticiones radicadas fuera del término legal, y reconoció personería jurídica a un nuevo apoderado del demandado únicamente para efectos de las solicitudes ya resueltas.
Uno de los puntos más relevantes del auto es la orden de compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen a Luz Mila Acevedo Galán, directora de la Unidad Especial de Contratación Estatal de la Alcaldía de Tunja.

La decisión se sustenta en la posible intervención de la funcionaria en la elaboración de un memorial presentado dentro del proceso, lo cual habría quedado evidenciado en comentarios insertos en un archivo digital allegado al expediente. Para la Sala, estos indicios ameritan la actuación de los órganos de control y de investigación penal, en el marco de sus competencias.
De otra parte, el Consejo de Estado fue enfático en calificar varias actuaciones de la defensa del demandado como “impertinentes y dilatorias”. En ese sentido, decidió abstenerse de resolver nuevas solicitudes presentadas en días recientes, al considerar que constituyen un uso indebido de los mecanismos procesales.
El auto también ordena remitir copias de todo lo actuado a autoridades disciplinarias, incluyendo las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, para evaluar posibles faltas tanto del demandado como de sus apoderados.
En línea con decisiones previas dentro del mismo proceso, la corporación reiteró que el uso reiterado de recursos y solicitudes sin fundamento ha afectado el normal desarrollo del trámite judicial, prolongando innecesariamente la resolución definitiva del caso.
Finalmente, la Sala advirtió que contra esta decisión no procede ningún recurso ordinario, lo que cierra el capítulo de aclaraciones y adiciones sobre la sentencia que anuló la elección.
Con esta determinación, el proceso entra en una fase de cumplimiento de la decisión judicial, mientras los organismos de control inician las investigaciones ordenadas.










