EL DIARIO trae un espacio de pedagogía electoral para que esté bien informado en estas elecciones regionales 2019.
Con el objetivo de garantizar un óptimo proceso electoral, el Concejo Nacional Electoral dispone de varias herramientas para hacer pedagogía y así los ciudadanos tengan pleno conocimiento de todo lo que rodea a los comicios del mes de octubre. En esta oportunidad, se hace énfasis en la doble militancia.
Ahondado en el tema en mención, EL DIARIO con información del CNE, trae a continuación todo lo relacionado con la doble militancia:
¿Qué es la doble militancia?
Según el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, la doble militancia ocurre cuando un ciudadano pertenece a más de un partido o movimiento político. Sin embargo, sólo en los siguientes casos constituye una causal de revocatoria de la inscripción de una candidatura:
- Cuando quienes se desempeñan en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos o movimientos políticos, o hayan sido o aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, apoyen candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentran afiliados.
- Cuando los candidatos que resulten electos, siempre que hayan sido inscritos por un partido o movimiento político, decidan presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, y no renuncien a su curul al menos con doce (12) meses de anticipación al primer día de inscripciones.
- Cuando los directivos de los partidos y movimientos políticos aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o a formar parte de los órganos de dirección de estos otros, y no renuncien a su cargo dentro de los doce (12) meses anteriores a su postulación o aceptación de la nueva designación o inscripción como candidatos de otro partido.
- Cuando se inscribe un candidato distinto al del acuerdo de coalición. Por acuerdo político o d coalición se entiende un acto de carácter jurídicopolítico por medio del cual dos o más partidos políticos con personería jurídica deciden coaligarse o unirse para presentar una lista unificada de candidatos en una contienda electoral. El acuerdo de coalición es vinculante y genera obligaciones para los partidos y movimientos que lo suscriben (CNE – Resolución N.° 2151 del 5 de junio de 2019).
- Cuando las agrupaciones políticas escogen candidatos sin tener en cuenta procedimientos democráticos internos definidos por sus estatutos.
- Cuando las listas que eligen 5 o más curules para corporaciones de elección popular no están formadas por mínimo el 30 % de mujeres.
- Cuando se inscribe una candidatura distinta a la que ganó las consultas internas.
- Cuando una agrupación política inscribe a un candidato que participó en una consulta interna de otro partido político.