Boyacá tiene 3.963 candidatos a las elecciones de este domingo

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291.818 jóvenes entre los 14 y los 28 años podrán acudir a las urnas para elegir a los integrantes de los consejos municipales y locales de juventud. Les explicamos cómo será la jornada electoral y qué son y para qué sirven los consejos de juventud.

Un total de 45.183 candidatos aspiran a obtener una de las 11.012 curules a proveer en todo el territorio colombiano, durante las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo este domingo 19 de octubre.

Los mencionados candidatos conforman un total de 9.009 listas, distribuidas así: 4.331 por partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, 2.358 por listas de jóvenes independientes y 2.320 por procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas.

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La Registraduría del Estado Civil resaltó que el número de listas inscritas refleja un incremento del 15 % frente a las primeras elecciones de los Consejos de Juventud, realizadas en 2021; mientras que el número de candidatos aumentó en un 8 %, lo cual refleja el interés de los jóvenes en este espacio de participación democrática.

Los interesados pueden consultar los candidatos inscritos por circunscripción (local o municipal), departamento, municipio, localidad, agrupación política o nombre del candidato en la app ‘aVotar’, la cual se puede descargar de manera gratuita, en Google Play y App Store, y también está disponible en versión web: https://eleccionesjuventudes.registraduria.gov.co/.

En el caso de Boyacá hay 3.963 candidatos, de los cuales 1.949 son mujeres y 1.744 son hombres. En el departamento 291.818 jóvenes podrán acudir a las urnas.
En Colombia 4.331 listas fueron inscritas por partidos y movimientos políticos, 2.358 por listas independientes y 2.320 por procesos y prácticas organizativas. Del total de candidatos, 23.973 son mujeres, 21.206 son hombres y cuatro son no binarios.

Los Consejos de Juventud son espacios de participación ciudadana creados para que los jóvenes entre los 14 y 28 años puedan incidir en las decisiones que afectan sus vidas y sus comunidades. Su propósito es fortalecer el liderazgo juvenil, promover el diálogo entre los jóvenes y el Estado, y garantizar la inclusión de sus voces en la formulación de políticas públicas.

Los Consejos de Juventud fueron establecidos en 1997, pero su reglamentación se concretó mucho después. El marco legal actual está dado por la Ley Estatutaria 1622 de 2013, conocida como el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, y su actualización en la Ley 1885 de 2018.

Sin embargo, fue hasta 2021 cuando se realizaron por primera vez elecciones oficiales a nivel nacional para elegir a los consejeros y consejeras de juventud, marcando un hito histórico para la participación política de los jóvenes en Colombia.

Entre las principales funciones de los consejeros de juventud se destacan las siguientes:
Interlocución y concertación: Actúan como un puente entre la juventud, la administración pública y las entidades privadas para discutir y acordar temas que les conciernen.

Formulación de políticas: Proponen y colaboran en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la juventud, buscando su inclusión en los planes de desarrollo.

Participación en agendas juveniles: Contribuyen activamente en la creación y desarrollo de agendas de juventud a nivel local, municipal, distrital, departamental y nacional.

Veeduría y control social: Supervisan y fiscalizan la implementación de los planes de desarrollo y las políticas públicas de juventud, así como la ejecución de los programas y proyectos destinados a los jóvenes.

Fomento de la organización juvenil: Impulsan la creación de procesos, prácticas organizativas y movimientos juveniles en sus respectivas jurisdicciones.

Promoción y difusión: Dinamizan la promoción, formación integral y participación de la juventud, además de difundir y velar por el respeto de los derechos y deberes de los jóvenes.

Representación: Eligen representantes para participar en diversas instancias donde se abordan los asuntos relacionados con la juventud.

Las funciones de los consejos de juventud son: Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas relativos a juventud.
Proponerles a las respectivas autoridades territoriales políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud. Así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo, en concordancia con la agenda juvenil acordada al interior del subsistema de participación.

Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.

Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, distritales, departamentales y nacionales de juventud.

Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional, así como en los programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a la juventud.

La agenda juvenil que se presente ante la comisión de concertación y decisión será el resultado del acuerdo entre las diferentes instancias del subsistema de participación.
Presentar informes semestrales de su gestión, trabajo y avances en audiencia pública, convocada ampliamente y con la participación de los diversos sectores institucionales y de juventudes.

Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, las políticas públicas de juventud y la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados por las entidades públicas del orden territorial y nacional para los jóvenes. Interactuar con las instancias o entidades públicas que desarrollen procesos con el sector, y coordinar con ellas acciones conjuntas.

Fomentar la creación de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes y movimientos juveniles en la respectiva jurisdicción. Dinamizar la promoción, formación integral y participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la presente ley y demás normas que la modifiquen o complementen. Promover la difusión, respeto y ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos de la juventud, así como sus deberes.

Elegir representantes ante las instancias que traten los asuntos de juventud, y cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan. Participar en el diseño e implementación de las políticas, programas y proyectos dirigidos a la población joven en las respectivas entidades territoriales. Interactuar con las instancias o entidades que desarrollen el tema de juventud y coordinar la realización de acciones conjuntas.

Participar en la difusión y conocimiento de la presente ley. Es compromiso de los Consejos de Juventud, luego de constituidos, presentar un plan unificado de trabajo que oriente su gestión durante el periodo para el que fueron elegidos. Elegir delegados ante otras instancias y espacios de participación.

Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento.
¿Cómo es su conformación y elección? Los Consejos Municipales y Locales de Juventud están integrados por jóvenes elegidos por voto popular cada cuatro años, así como representantes de procesos y prácticas organizativas juveniles. También existen Consejos Departamentales y un Consejo Nacional de Juventud, con representantes escalonados desde lo local.

Listas de jóvenes independientes.
Procesos y prácticas organizativas de jóvenes formalmente constituidos.
Juventudes de partidos políticos.

Además, en municipios y localidades con comunidades étnicas (indígenas, afrocolombianos, etc.) o población joven víctima, se elige un representante adicional por cada una de estas comunidades o poblaciones.

La Registraduría Nacional del Estado Civil se encarga de la organización y dirección de las elecciones, incluyendo funciones como:
Fijar el calendario electoral.
Definir los sitios de inscripción y votación.

Conformar y actualizar el censo electoral de jóvenes (entre 14 y 28 años).
Inscribir las listas de candidaturas (que deben respetar la cuota de género) y designar jurados de votación.

El proceso de escrutinio se realiza en diferentes instancias (auxiliar, municipal, distrital y general) para consolidar los resultados y declarar la elección de los Consejos de Juventud. Es importante destacar que existen inhabilidades para ser elegido Consejero de Juventud, como ser miembro de corporaciones públicas de elección popular o estar vinculado a la administración pública en los tres meses previos a la elección.

En un país con más de 12 millones de jóvenes, estos espacios ofrecen una oportunidad real de participación democrática. Los Consejos permiten que las nuevas generaciones expresen sus preocupaciones, propongan soluciones y vigilen la gestión pública.

Aunque todavía enfrentan desafíos como la baja participación electoral y la falta de recursos, son una herramienta valiosa para fortalecer la democracia desde la base.

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