La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo negó la nulidad del acto electoral del gobernador, cerrando así el capítulo de la demanda bajo la cual se pretendió declarar como viciada su elección.
Un bálsamo cayó la tarde de este martes sobre el gobernador Ramiro Barragán, que, luego de año y medio de incertidumbre sobre su permanencia en el cargo, puede respirar tranquilo al conocer el pronunciamiento de la Sala Plena de lo Contencioso Admiistrativo.
Resulta que desde el Consejo de Estado, más precisamente la Salpa Plena de lo Contencioso Administrativo, negó la nulidad del acto electoral del gobernador de Boyacá, en fallo de única instancia, mediante una sentencia de unificación de jurisprudencia.
Igualmente, la referida instancia unificó la jurisprudencia en torno al alcance de la expresión “quienes sean designados en su reemplazo”, que fue el criterio bajo el cual se discutió la viabilidad en la declaratoria de nulidad de la elección.
Para llegar a tal determinación, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo utilizó como referencia los pronunciamientos dictados por las Secciones Primera y Quinta, en las cuales se hacía referencia a la divergencia interpretativa respecto a los destinatarios de la incompatibilidad que se convertía en inhabilidad, específicamente en la determinación de la determinación de la condición de reemplazante del gobernador.
Al hacer un análisis literal y sistemático de las disposiciones de orden cosntitucional y legal aplicables, se estableció como regla unificada que los destinatarios de la norma señalada son los gobernadores elegidos democráticamente, así como “quienes sean designados en su reemplazo”, entendiendo que ellos son designados por el Presidente de la República.
Para el caso en mención se consideró que “reemplazo” implica necesariamente un cambio de titularidad del cargo, lo que permite señalar que situaciones administrativas como el encargo de funciones no es suficiente para asumir que el sujeto de esta adquiere la calidad de reemplazante del gobernador.
Se hizo énfasis en que el encargo del cual había sido objeto Ramiro Barragán Adame no cumplió con la consigna de ser de aquellos designados por el Presidente de la República.