Autorizan al alcalde de Socotá para la adquisición de una ambulancia

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Es válido el Acuerdo No. 019 de 2022 por el cual se autorizó al alcalde municipal de Socotá para comprometer vigencias futuras ordinarias de la vigencia fiscal 2023, para la adquisición de ambulancia para su E.S.E. Centro de Salud San Antonio.

Así lo decidió el Tribunal el Tribunal Administrativo de Boyacá al resolver la solicitud de invalidez del mencionado acto administrativo por parte del Departamento de Boyacá mediante sentencia de única instancia del pasado 26 de mayo.

Se mencionó que el artículo primero del mencionado acuerdo autorizó al alcalde municipal de Socotá a comprometer vigencias futuras ordinarias de la vigencia fiscal 2023 por la suma de $54.949.021.33 con el objeto de aunar esfuerzos para la adquisición de una ambulancia para fortalecer el transporte asistencial básico de la E.S.E. Centro de Salud San Antonio de Socotá en cofinanciación con la alcaldía municipal y Fundación Milpa.

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Luego de citar el texto del mencionado acuerdo, señaló la corporación judicial que, al examinar su parte considerativa, se tenía que dentro de los fundamentos normativos se hizo alusión a los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como al Decreto 111 de 1996, modificados por los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 819 de 2003, los cuales contemplan las vigencias futuras ordinarias para las entidades territoriales, disponiendo que para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras debe mediar autorización del CONFIS; señalando que como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del 15% en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas y se informó que aquel mediante acta de octubre de 2022 aprobó la vigencia futura ordinaria.

Evidenció igualmente la Sala que con la demanda se allegó como prueba Certificado de viabilidad de banco de proyectos Municipio de Socotá expedida por el jefe Banco de Proyectos del Municipio de Socotá, el 22 de septiembre de 2022, mediante el cual se avaló el proyecto de mejoramiento y sostenibilidad en cobertura, calidad y prestación del servicio de salud en el municipio de Socotá, cuyo objeto del contrato era la adquisición de una ambulancia. Informando además que, conforme al plan de desarrollo, en el sector salud y proyección social se propuso como meta «Realizar una dotación al Hospital San Antonio».

Así mismo, se allegó certificación expedida por la Secretaria de Hacienda del municipio de Socotá el 25 de octubre de 2022, en la que se informó: «Que el monto de las vigencias futuras ordinarias solicitadas para la vigencia 2023, consultan las metas plurianuales de marco fiscal de mediano plazo del Municipio de Socotá 2023-2032, su plazo y las condiciones de las mismas. La sumatoria de la totalidad de los compromisos que se pretenden adquirir con estas vigencias futuras ordinarias, no exceden la capacidad de endeudamiento del Municipio. Su autorización no genera un costo fiscal adicional para el Municipio puesto que su financiación se realizará los recursos propios que aporte el Municipio se encuentran apropiados en el proyecto de Acuerdo de Ingresos y Gastos para la vigencia 2023».

También se allegó copia del Certificado de disponibilidad presupuestal DIS-2022100033, suscrito por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Socotá el 27 de octubre del 2022, cuyo objeto es «Garantizar recursos convenio Alcaldía Municipal de Socotá – ESE Centro de Salud San Antonio Socotá – Milpa adquisición de ambulancia», por valor de $17.550.978.67.

Resaltó la corporación judicial que como se observaba, el Concejo Municipal de Socotá, expidió el acuerdo acusado autorizando al alcalde municipal para comprometer vigencias futuras ordinarias de la vigencia fiscal 2023, por la suma de $54.949.021.33, a fin de realizar la compraventa del vehículo tipo ambulancia.

En ese orden de ideas, indicó que se entendía que el objeto del acuerdo acusado fue el de autorizar al alcalde municipal para suscribir un contrato cuya ejecución superaba la vigencia 2022. Es decir, se autorizó al alcalde para comprometer vigencias futuras ordinarias, teniendo en cuenta que el 75.79% de los recursos a apropiar para ejecutar el contrato previstos irían con cargo al presupuesto de la vigencia 2023; y en donde se contaba con apropiación por un porcentaje superior al 15% en la vigencia fiscal del 2022, esto es, del 24.21%.

En virtud de lo anterior, revisado el acuerdo municipal demandado, en el mismo se señaló el objeto contractual, el plazo y porcentaje de ejecución, el valor a comprometer en cada vigencia – 2022 y 2023 -, así como se informó que se contaba con la autorización del CONFIS para comprometer vigencias futuras ordinarias, allegándose el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.

De conformidad con lo anterior, estimó la Sala que el acto administrativo demandado estaba conforme a los preceptos constitucionales y legales, razón por la cual se negó la pretensión de declaratoria de invalidez.

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