Autonomía universitaria es más que defender la democracia, maestro

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Por | Manuel Humberto Restrepo Domínguez

¡Defendiendo la autonomía maestro! Podría ser la consigna de algunos opositores de siempre a este principio, del que ahora se declaran defensores respecto a la situación de la U.N, como siguiendo la célebre sentencia del horror con el ¡manteniendo la democracia maestro! del coronel plazas vega mientras los tanques arremetían y las torturas y desapariciones forzadas sellaban el holocausto del palacio de justicia en 1985. La autonomía universitaria está instalada hace varios siglos, como un pilar esencial para el desarrollo de la educación de alta calidad, con espíritu democrático, cuidado del bien público y protección ante injerencias de actores externos o grupos internos de interés particular.  

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      En las universidades del mundo y en especial las de mayor reputación y prestigio la autonomía es un principio inviolable, respetable, que contiene responsabilidad y rendición de cuentas, para asegurar la misión de educar, investigar y servir a la sociedad. La declaración mundial sobre educación superior en el S.XXI (UNESCO 1998) la reconoce como principio de gobernanza libre de interferencia externa para favorecer el orden académico de docencia con libertad de catedra, libertad de investigación y de extensión para fortalecer vínculos con la sociedad y el entorno.  

    La autonomía universitaria está en la esfera de los derechos humanos asociados a las libertades, con antecedentes milenarios en las universidades de Bolonia (año 1088) y Paris (año 1150) formadas como corporaciones independientes de maestros y estudiantes liberadas del control eclesiástico y feudal. En la modernidad de los derechos aparece con el modelo de Humboldt (S.XIX), las luchas de Córdoba argentina (1918), la autonomía científica reclamada por Einstein al nazismo y Unamuno al franquismo. La autonomía indica independencia de los ámbitos académicos, administrativos y de gestión para que la institución enfoque sus capacidades al diseño de sus propios programas de estudio, fije estándares académicos, acredite su calidad (no equivalente a certificación, que obedece a sistemas privados de indicadores formales de gestión), fomente la innovación y realice investigaciones y conexiones con la sociedad sin restricciones, ni límites del poder político o económico.   

    En la mayoría de universidades del mundo la autonomía es un principio inviolable, respetado y cuidado como bien colectivo por sus propios actores internos y la sociedad en general. En Estados Unidos, las universidades de la Ivy league (alianza de las más prestigiosas y elitistas) como Harvard y Yale, ejemplifican su alto grado de autonomía con insuperables niveles de independencia, que utilizan para atraer a los mejores talentos (estudiantes y docentes) y fomentar un entorno de investigación de vanguardia. La autonomía financiera la sostienen con su capacidad para generar ingresos por donaciones, matrículas y patrocinios de investigación. En el Reino Unido para Oxford y Cambridge su autonomía es sinónimo de respeto que les permite establecer sus currículos, seleccionar a estudiantes y docentes, administrar sus recursos financieros que reciben de particulares y de fondos públicos y para mantener estándares académicos muy elevados y tener el liderazgo de investigación.  

      En Europa Bolonia en Italia y Heidelberg en Alemania, igual que innumerables universidades de España, Portugal, Francia o Italia, el derecho a la educación es constitucional y  comienza con la gratuidad o mínimo costo para el estudiante y se refleja con modelos de total libertad para diseñar sus programas académicos, gestionar sus asuntos internos y tomar decisiones sin injerencias. La mayoría de las mejores universidades europeas por ser públicas, sostienen su financiación con recursos públicos y acatan regulaciones estatales, sin que estas limiten sus autonomías o pongan en riesgo su gobernanza y calidad académica y de investigación, mantienen en su lugar la supervisión estatal.    

  En Asia, la universidad de Tokio sigue un enfoque de autonomía presente en la creación de currículos y la gestión interna con independencia, aunque con relativas sujeciones a directrices del gobierno japonés. Y la Nacional de Singapur, tiene un modelo de gobernanza de considerable autonomía como principio esencial para permanecer como una de las mejores del mundo. En general la autonomía universitaria tiene un impacto significativo en la estabilidad de las instituciones y la calidad de la educación y la investigación que las definen y elevan su capacidad para enfrentar retos y desafíos y asumir con rapidez los cambios sin abandonar sus responsabilidades con la sociedad.    

    En Colombia la autonomía universitaria está consagrada como derecho fundamental en el artículo 69 de la Constitución
Política de 1991, con garantías para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos (acuerdos). Su independencia les permite gobernarse a sí mismas, tomar decisiones académicas, administrativas y financieras y protegerse de la injerencia indebida del Estado, los poderes públicos y grupos de interés particular, al tiempo que responden a un marco de regulación y vigilancia del MEN, según la ley 30 de 1992. El desafío principal para las universidades en Colombia gira alrededor de mantener su status y naturaleza académica, critica y constructora de nación, e impedir la intromisión de agendas de interés particular o permanecer pasivas por el temor a restricciones presupuestarias ante la dependencia de fondos públicos, muchas veces tramitados por lobistas de la política y la economía, que buscan incidir en decisiones a su favor con redito electoral.   

    P.D En virtud de la autonomía, el caso de la rectoría de la U.N es claro: No hay rector, el cargo está vacante. La ministra que es la presidente del consejo no ha aprobado ni firmado el acta de designación. Es deducible que la condición de rector o rectora debe ser proclamada y luego recibir posesión. La nominación de “rector electo” solamente la produce el consejo superior cuando proclama y se hace efectiva con la posesión ante el mismo consejo (única instancia que “proclama y posesiona”). La proclamación solo ocurre una vez que su presidente/a ha firmado el acta de votación convirtiéndola en documento público que señala quien fue designado/ y es declarado/a ganador/a. La fecha y lugar de posesión también la fija el mismo consejo. Los votos solos no implican “obtener” la designación, ni anuncian proclamación. En símil es en sesión especial que concejales, congresistas o alcaldes, reciben la credencial de “electos”, y solamente ya posesionados son titulares que entran en ejercicio de funciones. En virtud de esta autonomía quien no haya sido proclamado rector, ni posesionado por el consejo superior, y  se nomine como tal, aparte de faltas graves anuncia la comisión de delitos, que ponen en riesgo la misma autonomía, no susceptible a intromisiones de terceros de ningún poder. La autonomía tiene como componente esencial la legitimidad con capacidad para poner en cuestión cualquier intervención o decisión que tomen autoridades externas por ser un derecho, no una norma.   

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2 COMENTARIOS

  1. Restrepo hablando de autonomía y principios, quien a dedo coloco decanos en contra de las ternas propuestas por la comunidad académica en la uptc.
    Y si el Concejo de Estado ratifica al profesor Peña como rector y no encuentra vulneraciòn constitucional y reglamentaria alguna, se mantiene en su posición retrógrada apoyando la intervención de gobierno en la nacional.?
    Autonomía y caso unal hay mucha tela que cortar y no solo opiniones espurias de personajes anarquicos.

  2. El consejo superior ya le respondió sus inquietudes. Lamento que su rabia personal le límite sus argumentos sobre la columna para ponerlos a debate.

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