Getting your Trinity Audio player ready...
|
Varios escenarios de discusión y debate en gremios e institucionalidad del sector minero se han surtido en torno al polémico y alarmante Decreto 0044 de 2024 «Por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental y se dictan otras disposiciones” proferido por los Ministros de Minas y Energía, y Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Y no es para menos. Muy urgente y necesaria la discusión y totalmente justificables las alarmas y serias preocupaciones que asisten para el sector minero legal, social y sostenible comprometido con el desarrollo socioeconómico de la Nación.
En su objeto, el Decreto 0044 prescribe establecer los criterios para identificar, delimitar y declarar “reservas de recursos naturales de carácter temporal como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del ambiente” con observancia al principio de colaboración armónica con las entidades del sector minero energético.
Basan las carteras de Ambiente y Minas y Energía el irrenunciable cumplimiento al fallo proferido por el Consejo de Estado[1] el 4 de agosto de 2022, en el cual se impartió entre otras, la orden de adoptar mediante acto administrativo la cartografía de las áreas de protección (áreas del SINAP y de conservación in situ).
Dentro de los alcances prescritos se propone también la alarmante y desbordada posibilidad de que, una vez delimitadas las áreas de protección, estas culminen con la restricción o exclusión definitiva del desarrollo de actividades mineras y como si fuera poco, conmina a la autoridad minera a centrar la función fiscalizadora en agilizar y “orientar” los trámites sancionatorios de caducidad en aras de definir y decretar los cierres definitivos de las operaciones mineras legalmente otorgadas y sosteniblemente desarrolladas.
En cuanto a la vigencia de declaratoria, se establece por cinco años con posibilidad de única prórroga resultando un lapso diez años perjudicial y exagerado en el que se proscribe el desarrollo de operaciones mineras dada la imposibilidad de otorgamiento de nuevos instrumentos ambientales en las áreas de reservas de recursos naturales temporales.
Por su puesto que no admite discusión alguna el irrestricto cumplimiento al fallo judicial del Honorable Consejo de Estado, ni tampoco el cumplir con la urgente e inaplazable responsabilidad de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, de promover un desarrollo económico sostenible y armónico a la función social y ecológica de la propiedad, pero no puede pretenderse de manera improvisada y soterrada establecer vetos al desarrollo de actividades mineras legales bajo criterios inconsultos y eufemísticos.
Las zonas de protección y desarrollo de recursos naturales deben delimitarse con base en estudios técnicos, sociales y ambientales que conlleven a espacios abiertos de diálogo y concertación con gremios, empresarios del sector minero y actores sociales y ambientales, no de manera inconsulta e impositiva ideológicamente pretendiendo desterrar y vilipendiar la actividad minera legal y sostenible.
La elaboración de una cartografía de las áreas de protección que permita establecer dónde se puede desarrollar actividades mineras y dónde prohibirlas debe realizarse en estudios previos, serios técnicos y definitivos bajo los principios de coordinación subsidiariedad y concurrencia.
La materialización del Decreto 0044 implica un desincentivo frontal contra la actividad minera lícita y legítima que terminará generando inseguridad jurídica para inversionistas, más conflictos sociales en territorios mineros y fomentando la extracción ilícita de minerales.
El Gobierno Nacional está a tiempo de recapacitar y considerar seriamente la derogatoria inmediata del Decreto 0044 y abrir un nuevo espacio de amplio diálogo incluyente, más distensionado y con menos activismo. Gran mensaje le haría al país.
“El hombre justo no es aquel que no comete ninguna injusticia, si no el que pudiendo ser injusto no quiere serlo”.
Menandro de Atenas
[1] C.E. – Sección Primera, M. P. Roberto Augusto Serrato Valdés A.P. 250002341000-2013-02459-01