Para muchos sectores en el país, la decisión emitida por la ANLA, fundamentada en argumentos técnicos, que fueron resultado de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y de las respuestas emitidas por la empresa a los requerimientos realizados por parte de la autoridad ambiental, constituye, ante todo un gran triunfo de la acción ciudadana que ha demostrado su rechazo rotundo ante la pretensión de la explotación en esa zona del país, o en cualquier otra de similares condiciones.
Pero lo principal es que durante este trámite ambiental se han reconocido, a la fecha, 44.191 intervinientes, situación que ha garantizado la participación ciudadana y el acceso a la información del trámite de licenciamiento ambiental a las comunidades aledañas al proyecto, durante todo proceso de evaluación, según reconoce el mismo gobierno a través de la ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante auto No. 09674 del 2 de octubre de 2020, ordenó el archivo del trámite administrativo de evaluación de licencia ambiental presentado por la Sociedad Minera de Santander S.A.S. para el proyecto de explotación subterránea de minerales auroargentíferos ‘Soto Norte’, decisión que se encuentra en proceso de notificación a la empresa y a los terceros intervinientes reconocidos y contra la cual procede recurso de reposición.
Es necesario señalar que, durante el proceso de evaluación del proyecto minero de ‘Soto Norte’, la autoridad ambiental solicitó información adicional a la Sociedad Minera de Santander S.A.S., la cual, una vez presentada por la empresa, fue analizada por el equipo técnico de la ANLA.
El proceso de evaluación contó con más de 30 profesionales de diferentes disciplinas, expertos en geología, hidrogeología, geotecnia, geoquímica, calidad del aire, entre otros.
También tuvo el apoyo de cinco profesionales de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional, sede en Medellín.
Como consecuencia del análisis realizado al Estudio de Impacto Ambiental y a la información allegada posteriormente por la empresa, el equipo técnico de la ANLA estableció que no era posible emitir una decisión de fondo sobre el proyecto minero, por lo que éste debía ser archivado.
Dentro de las principales consideraciones técnicas para ordenar al archivo por parte de la autoridad, se encuentra la definición del área de influencia, aspectos técnicos del depósito de relaves (residuos de la actividad minera), consideraciones sobre la geotecnia, la hidrología e hidrogeología, el plan de manejo de riesgos y la valoración económica.
Para Boyacá, el departamento donde están las mayores áreas de páramo del país, este caso constituye una gran referente, dado que sobre muchas de estas zonas hay intereses puestos por parte de la minería en todas sus escalas.