La Sala de Decisión No. 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que amparó el derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres de los habitantes de Soatá.
El fallo señala que el ente territorial permitió la construcción de viviendas y otras edificaciones en un sector con marcada inestabilidad geológica, lo que compromete directamente la seguridad de la comunidad.
La Corporación concluyó que las edificaciones levantadas en el barrio La Plazuela se encuentran en una zona cuyo suelo presenta condiciones geológicas críticas, agravadas por deficiencias estructurales en las viviendas.
Ambos factores configuran una situación real, comprobada y de alto riesgo, dada la alta probabilidad de colapso que podría afectar a los residentes del sector.
Este pronunciamiento corresponde al proceso Rad. 15238-33-33-002-2022-00090-01, de la Sala de Decisión No. 3, con ponencia del magistrado Dayán Alberto Blanco Leguízamo.
El Tribunal reiteró la obligación de las autoridades locales de adoptar medidas inmediatas para proteger la vida y la integridad de la comunidad afectada.












