Aumentan las sanciones, que solo iban hasta los 2.500 SMLMV. Ahora serán de hasta 8.000 para personas jurídicas y hasta los 2.000 para personas naturales.
El Proyecto de Ley que busca otorgarle mayores facultades sancionatorias a la Superintendencia Nacional de Salud, quedó a un paso de convertirse en Ley de República, luego de su aprobación en Plenaria del Senado.
Este proyecto permitiría a la Entidad actuar con severidad frente a los casos de abuso y violación en la prestación de este servicio, elevando las multas que ahora pasan de un máximo de 2.500 SMLMV, es decir $1.953 millones, a 8.000 smlmv, es decir $6.249 millones para personas jurídicas, y hasta de 2.000 SMLMV es decir $1.562 millones, para personas naturales.
Contempla también, multas sucesivas para quienes no cumplan con una orden impartida por la Entidad, de hasta de 3.000 SMLMV, es decir $2.343 millones para personas jurídicas y hasta los 300 SMLMV, es decir $234 millones para personas naturales.
Desde su implementación, la Superintendencia podrá suspender el certificado de autorización, hacer cierres temporales o definitivos de uno o varios servicios y remover del cargo a los representantes legales, revisores fiscales y gerentes de EPS o de las demás entidades vigiladas, e inhabilitarlos hasta por 15 años para ocupar cargos en entidades o instituciones públicas y privadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
“Lo que logramos es que las personas que comenten estos delitos y no manejan bien los recursos de la salud, se aparten del sistema”, dijo el Superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel.
Además indicó Aristizábal que la Entidad podrá dedicarse más a los riesgos en salud que a los riesgos económicos, con la eliminación de competencias jurisdiccionales que no corresponden propiamente al objeto de la Entidad.
También se modifica los términos para decidir en la función jurisdiccional, contemplando estándares de calidad científica y jurídica, que le permitan a la Súper, emitir sentencias responsables con la sostenibilidad financiera del sector y con la eficiencia del gasto público, acordes con principios como el de universalidad sin dejar de lado la protección del derecho a la salud.
De acuerdo a lo anterior, la nueva ley contempla que en 20 días se resolverán demandas sobre negación de cobertura del Plan de Beneficios en Salud -PBS, conflictos de multiafiliación, de libre elección y movilidad, y prestaciones excluidas del PBS. En 60, lo que tiene que ver con reembolsos económicos y gastos médicos y en 120 días, devoluciones y glosas.
Finalmente, fija los límites a los procesos de reorganización para garantizar un correcto flujo de recursos y el pago de acreencias, con el objetivo de que no se diluyan las responsabilidades adquiridas por la entidad solicitante, especialmente, cuando se encuentran en medida especial.