En el expediente de la Corte Suprema se determinó que el excongresista logró adjudicar la Inmunizadora de Maderas del Oriente, que estaba en manos de la Dirección de Estupefacientes, a amigos suyos y que durante un periodo de tiempo manejó esa empresa a su antojo.
El excongresista boyacense Gustavo Hernán Puentes Díaz tendrá que purgar una condena de 67 meses de prisión (más de cinco años) y deberá pagar una multa de 139 salarios mínimos mensuales legales vigentes (cerca de 126 millones de pesos). Así mismo, quedará inhabilitado por casi siete años para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó ayer la condena contra el excongresista por el delito de tráfico de influencias que había proferido hace casi dos años.
Dice la Corte que el excongresista se benefició de su posición para que personas cercanas terminaran con bienes incautados por la Dirección Nacional de Estupefacientes – DNE.
Concretamente se trata de una sociedad y establecimiento comercial ubicado entre Paipa y Tunja, cerca al peaje de Tuta denominada Inmunizadora de Maderas El Oriente, que fue de propiedad del español Manuel Abajó Abajó, quien en 1987 fue detenido en Medina del Campo (España) con 2.340 gramos de cocaína, valorados en aproximadamente 50 millones de pesetas de la época.
Las autoridades españolas dijeron en esa oportunidad que Abajó recibía droga desde Colombia en las barras de refuerzo de las jaulas para caballos que importaba desde este país.
Abajó fue sindicado por las autoridades judiciales de España de tener contactos y negocios con las más importantes redes de tráfico internacionales; en concreto con la mafia colombiana.
Dijo la Corte que entre el 2008 y el 2010, cuando Carlos Albornoz fue director nacional de Estupefacientes y Ómar Adolfo Figueroa era el subdirector de bienes de la misma entidad, el congresista Puentes logró influir para que nombraran a dos amigos suyos como depositarios de la Inmunizadora de Maderas El Oriente.
La Corte demostró las continuas visitas que Puentes realizó a la Dirección Nacional de Estupefaciente, DNE, en Bogotá y los nexos del congresista con quienes quedaron manejando la inmunizadora y estableció también el poder del Congresista en la administración de la inmunizadora.
A través de una resolución de 2008 y de otra del 2010 Tomás Alfonso Zambrano y Eduardo Salcedo, respectivamente, fueron designados como depositarios provisionales de la empresa.
Para expedir esas resoluciones, los directivos de la Dirección de Estupefacientes se saltaron los conductos regulares y permitieron que Puentes tuviera el control real de la empresa, que le sirvió para hacer proselitismo en posteriores campañas al Congreso y para contratar a amigos suyos a los cuales les pagó asesorías, les dio combustible a cargo de la inmunizadora e incluso en alguna ocasión en predios de esa empresa fue colocada una valla política de la campaña de Puentes.
Además del cargo por tráfico de influencias, Puentes y los exdirectores de la DNE Carlos Albornoz y Omar Adolfo Figueroa también serán investigados por apropiación indebida de dinero.
Pero no solo fueron Puentes, Zambrano y Salcedo. Otros personajes como un primo del congresista y su novia también se favorecieron con los dineros de la inmunizadora. En el proceso se indica que Luisa Fernanda Vega, antigua pareja sentimental del político, llegó a ser nombrada directora comercial de la Inmunizadora de Maderas.
Fueron los trabajadores de la inmunizadora de Maderas Baudilio Mariño Guío; Cesar Augusto Mora Cárdenas, Édgar Suarique Vargas, José Abel Cuchimaque y Germán Alcides Rodríguez quienes hicieron la denuncia contra el Congresista, pues al parecer hubo malos tratos contra ellos, además de que los malos manejos administrativos de la empresa estuvieron a punto de dejarlos sin su fuente de ingresos.
Esos trabajadores le dijeron a la Corte que, a pesar de que Zambrano y Salcedo fueron los depositarios provisionales, el verdadero jefe de la empresa era el congresista, pues durante mucho tiempo realizaba visitas a las instalaciones, hacía inspecciones por toda la empresa, daba órdenes e indagaba sobre los resultados de la operación.
En el caso de Eduardo Salcedo, quien fue gerente de la inmunizadora durante varios meses, cuando asumió ese cargo venía de cumplir tres años como miembro de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) del representante Puentes.
“Los designados eran amigos y colaboradores políticos del aforado, pues Zambrano Avella le ayudó en sus campañas electorales locales y Salcedo Velosa fue asesor II de la Unidad de Trabajo Legislativo del Congresista entre el 4 de septiembre de 2007 y 31 de agosto de 2010 fecha última en la cual también ejercía como depositario, cargo asumido el 9 de agosto de 2010”, dice la Corte en el proceso.
La Corte encontró que Salcedo no tenía calificación de la idoneidad profesional y experiencia para manejar esa empresa comercial. Los empleados se quejaron por compras innecesarias, inventarios incompletos y contratos sin justificación, entre 2010 y 2011.
La Corte Suprema de Justicia determinó que hubo una relación directa entre el condenado Puentes, el exdirector Carlos Albornoz, quien fue sentenciado a 19 años de prisión, y su entonces subdirector de bienes Ómar Figueroa, quien en agosto pasado corrió con la misma suerte y pagará nueve años de cárcel. Antes del nombramiento de Zambrano, el primer depositario provisional, el representante Puentes visitó las instalaciones de la DNE un total de 11 veces. Salcedo Velosa, el segundo depositario, tiene un registro de 74 ingresos entre 2008 y 2011.
La Sala de Instrucción N°. 1. de la Sala de Casación Penal atribuyó a Gustavo Hernán Puentes Díaz el cargo de tráfico de influencias de servidor público, porque como Representante a la Cámara usó sus influencias indebidamente ante los directivos de la D.N.E. para designar como depositarios de la Inmunizadora de Maderas del Oriente (I.M.O.), a Tomás Alfonso Zambrano Avella y a Eduardo Salcedo Velosa, obteniendo a cambio, de manera indebida, beneficios económicos que fueron destinados a su campaña electoral.
Existen medios de conocimiento demostrativos de que Zambrano Avella y Salcedo Velosa fueron nombrados por intermediación ilegal del acusado ante Albornoz Guerrero y Figueroa Reyes, vulnerándose el trámite legal en su designación, personas que, además, carecían de la idoneidad exigida para el ejercicio del cargo.
La valoración de las pruebas le transmitió a la Sala la certeza de la configuración del dolo en el comportamiento de Gustavo Hernán Puentes Díaz, como quiera que al momento de utilizar indebidamente las influencias ante Albornoz Guerrero y Figueroa Reyes, era consciente de que realizaba los elementos del tipo objetivo, pese a ello los realizó voluntariamente.
“Puentes Díaz –dice la Corte- no era un novato en corporaciones públicas, por lo tanto, tenía la experticia suficiente para conocer los ingredientes del delito al saber que no estaba desplegando una función sino procediendo por fuera del marco constitucional, legal y reglamentario encomendado cuando asumió el cargo de Congresista”.
“El comportamiento de Puentes Díaz es ajeno a los parámetros de comportamiento de todo servidor público, pues antepuso su cargo y su posición preponderante ante los entonces Directores de la D.N.E., en provecho propio y de terceros”.
“Lesionó de manera real y efectiva la lealtad, fidelidad y probidad debidos para con la función pública que como Representante a la Cámara desempeñaba”.
“El procesado tiene como profesión la de ingeniero, con experiencia en cargos de corporaciones a nivel regional y nacional, con conocimiento en temas políticos, es decir, estaba en capacidad de comprender la ilicitud y de determinarse de acuerdo con esa comprensión”.
Finalmente dice la Corte que es innegable el daño real ocasionado al bien jurídico en cuanto el acusado desprestigió su correcto funcionamiento al utilizar su cargo en beneficio personal y de terceros mancillando la función pública, contribuyendo al descrédito de la D.N.E. y del Congreso de la Republica.
“La intensidad del dolo es alta en la medida en que no reparó en que la inmunizadora estaba intervenida por el Estado, por ende, debió abstenerse de usufructuarla a través de los depositarios nombrados ilegalmente gracias a su influencia”.
“En este evento, la gravedad de la ilicitud de Puentes Díaz se evidencia al ocasionar desconfianza en la sociedad respecto al desempeño de un Congresista frente a otras entidades públicas; además, se aprovechó de su cargo y preponderancia para sacar provecho indebido de un bien intervenido por el Estado, convirtiéndolo en fortín político sin importarle el descrédito ante la comunidad en general”.
Adicionalmente dijo la Corte con relación a Puentes, que no se trató de una persona urgida que en el desespero por satisfacer sus necesidades básicas decidió delinquir, sino de un funcionario del más alto nivel en el Estado, con un buen ingreso salarial, que estando en condiciones de ajustarse a derecho, decidió utilizar su cargo en beneficio ilegal propio; es decir, que lejos de soportar factores exógenos que lo llevaran a delinquir, decidió dentro de su libre albedrío, vulnerar el bien jurídico de la administración pública”.