Boyacense Justo Pastor Rodríguez, declarado inocente por la Corte Suprema de Justicia

Justo Pastor Rodríguez, exdirector nacional de Fiscalías.
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Casi 20 años después de que fue enjuiciado y sometido al escarnio público, la más alta instancia judicial de la jurisdicción ordinaria de Colombia acaba de absolver al exsubdirector del DAS, exdirector nacional de fiscalías y exfiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia de las acusaciones que se le hicieron por supuesto enriquecimiento ilícito.

‘La justicia cojea, pero llega’, dice el popular adagio y esta vez se aplica para un boyacense, el destacado jurista Justo Pastor Rodríguez Herrera, oriundo de Pesca, quien hace casi 20 años fue acusado por supuesto enriquecimiento ilícito.

Rodríguez se desempeñó como subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, entre el 17 de septiembre de 1998 y el 30 de agosto de 2001; y fungió como director nacional de Fiscalías y fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia del 31 de agosto de 2001 al 29 de febrero del 2004.

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Resulta que, por denuncias anónimas, la Fiscalía General de la nación acusó a Rodríguez de enriquecimiento ilícito, pues consideró que su patrimonio económico creció de manera desproporcional mientras ocupó los cargos al servicio de la administración de justicia y en el organismo de inteligencia del Estado.

Al hacer un análisis sobre sus finanzas en esa época, la Fiscalía señaló que el investigado presuntamente había incrementado su patrimonio de manera injustificada en $427.203.581, valores correspondientes a sumas depositadas en cuentas bancarias, a dineros en efectivo que le fueron hurtados en el Club Militar y a la compra de un vehículo.

Después de hacer un análisis de las acusaciones de la Fiscalía, de la jurisprudencia existente y de los argumentos de la defensa, la Corte Suprema señaló que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal del 2000, para proferir sentencia condenatoria se requiere que la prueba legal, regular, oportuna y válidamente recaudada en el proceso conduzcan a la certeza sobre la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad del acusado.

La Sala Especial de primera instancia concluyó que no se cuenta con el nivel de conocimiento suficiente para declarar la responsabilidad penal de Justo Pastor Rodríguez Herrera respecto del tipo objetivo del delito materia de acusación, en cuanto emergen dudas de entidad e insalvables; de ahí que, al no haber sido desvirtuada la presunción de inocencia, aplicó el principio de resolución de duda a su favor.

Desde la indagatoria, Rodríguez Herrera llamó la atención para que se dispusiera de toda la información contable -la cual él ya había solicitado a las entidades bancarias, sin obtener respuesta; pasividad investigativa de la Fiscalía que -según la Corte- en manera alguna se acompasa con lo establecido en artículo 338 de la Ley 600 de 2000 del deber del funcionario judicial de allegar o practicar las pruebas necesarias para comprobar las citas y aseveraciones del sindicado y las que estime útiles para definirle su situación jurídica.

En conclusión, según la Corte, no existen pruebas para determinar con suficiencia el incremento patrimonial injustificado de Rodríguez Herrera.

Pero la Sala fue más allá y advirtió que hubo falencias investigativas por parte de la Fiscalía al no adelantar su labor con el rigor que exige un delito como el de enriquecimiento ilícito:

“Precisamente, cuando la Fiscalía no efectúa una investigación integral y no allega prueba que respalde en el grado de certeza la hipótesis sustento de la acusación, tal responsabilidad no la puede trasladar al sujeto pasivo de la acción penal judicial y aquí es claro que correspondía a dicho ente no limitarse a hacer una sumatoria de los extractos bancarios, sino a recopilar los soportes de los movimientos financieros (…)”, señaló la Sala. También consideró que no se podía eliminar de tajo la actividad prestamista que ejercía el procesado y sus actividades ganaderas.

“Tales situaciones denotarían que los ingresos adicionales del procesado tendrían una explicación plausible y alejarían la condición normativa para estructura el punible, pero como no obra dato contable cierto de tales movimientos, esa falta de precisión pasa a segundo plano frente al hecho que el estudio patrimonial por parte de la Fiscalía fue incompleto, amén de los desaciertos matemáticos que le restan la confiabilidad para acreditar cabalmente la tipicidad del delito de enriquecimiento ilícito”, indicó la providencia.

En la parte resolutiva de esta sentencia, la Corte absolvió al Doctor Justo Pastor Rodríguez Herrera de la conducta punible de enriquecimiento ilícito que le fue endilgada.

Así mismo, levantó las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad consistentes en caución prendaria y la prohibición de salir del país, que le fueron impuestas el 28 de marzo de 2017, una vez quede en firme esta decisión.

También determina cancelar las anotaciones emitidas en contra de Justo Pastor Rodríguez Herrera con ocasión de este proceso, una vez se encuentre ejecutoriado el mismo.

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