El Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá exoneró al municipio de pagar indemnización de perjuicios. Los hechos ocurrieron el 17 de octubre de 2016 cuando el joven practicaba deporte extremo. La familia del joven dijo que el municipio tuvo responsabilidad por no tener cuerpo de bomberos que lo auxiliaran.
En ejercicio del medio de control de Reparación Directa los familiares de un joven que fue atacado por un enjambre de abejas, lo que le causó la muerte, pretendían que se declarara responsable, y en consecuencia, se condenara al Municipio de El Cocuy a pagar perjuicios, por no contar para el momento de los hechos (17 de octubre de 2016), con cuerpo oficial de bomberos que atendiera con prontitud y diligencia el rescate del joven y así se hubiera evitado su fallecimiento.
En esta sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera que negó las pretensiones de los actores, se sostuvo que en los casos de eventual responsabilidad del estado por una inacción u omisión resultaba imperioso realizar análisis de imputación en el escenario de la falla del servicio para que se determinara si el daño alegado se fundaba en una relación causal con un contenido obligacional a cargo del Estado.
Lo anterior teniendo en cuenta que la premisa normativa de la obligación que se reputa omitida puede hallarse tanto en la Constitución Política, la ley o el reglamento, como también puede ser inherente al servicio o la actividad ejecutada por la misma administración. En esos eventos el estado debe responder por falla en el servicio.
El Tribunal estudió la omisión endilgada al municipio demandado diciendo que en efecto la Ley 1575 de 2012 determina que la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la de incidentes con materiales peligrosos constituye una responsabilidad de toda autoridad, en especial de los municipios.
Conforme a lo anterior resultaba claro que el municipio de El Cocuy debía para el momento de los hechos, contar con los instrumentos respectivos para la gestión del riesgo en su jurisdicción y haber asegurado su prestación eficiente a todos los habitantes en forma directa a través de bomberos oficiales y/o voluntarios.
Así, encontró plenamente acreditado que el municipio demandado en total desatención de las disposiciones normativas que regulan el tema omitió su deber legal de crear un cuerpo de bomberos oficiales y/o voluntarios o realizar contrato o convenio con otras entidades territoriales para procurar la prestación del servicio.
No obstante, lo anterior, le correspondía al Tribunal determinar si el daño por el cual se le endilgaba responsabilidad estaba relacionado directa y causalmente con la omisión imputada. Esto es, si la muerte del joven se produjo como consecuencia de la omisión de la entidad territorial de crear un cuerpo de bomberos y/o realizar contrato o convenio con otras entidades territoriales para procurar la prestación de sus servicios ante las contingencias presentadas en su jurisdicción.
Al respecto evidenció la Sala que estaba plenamente probado que la muerte del joven deportista fue accidental, como consecuencia del ataque masivo de un enjambre de abejas mientras se encontraba practicando deporte de alto riesgo denominado como rápel o descenso controlado. Así mismo, que el lugar de los hechos, esto es el denominado «Piedra del Diablo» ubicado en la vereda el Zanjón del Municipio de El Cocuy es un inmueble de propiedad privada dedicado a actividades agropecuarias y de ganadería, en donde no se promociona ni por el municipio ni por los particulares que la administran y explotan económicamente ninguna actividad deportiva y/o turística. Al contrario, un testigo refirió que con anterioridad le habían prohibido el ingreso a practicar ese deporte a varios jóvenes, incluido el fallecido, en razón a la afectación de la cerca eléctrica y para prevenir accidentes en el abismo de más de 130 metros de altura.
A su vez en certificación proferida por el municipio demandado se informaba por parte de la Secretaría de Gobierno y Gestión Ciudadana que una vez revisados los archivos de la Administración municipal, no se encontró registro de expedición de permiso alguno para la práctica de actividades ecoturísticas ni de deportes extremos a ningún ciudadano a ese lugar.
En virtud de lo anterior se consideró que el municipio de El Cocuy al no ser el dueño del inmueble, no administrar y/o promocionar ningún tipo de turismo o deporte en el lugar en donde ocurrieron los hechos e incluso desconocer el que se realizaba dicha práctica en el sector no tenía posición de garante respecto de la actividad deportiva y/o turística realizada de forma furtiva en el lugar señalado, máxime cuando la puesta en riesgo obedeció a la decisión libre, espontánea de quien a pesar de conocer los peligros – caídas, raspones, torceduras, quemaduras por rozamiento, piquetes de insectos, caídas de rocas, mordeduras de animales, dificultades de acceso para eventual rescate- decidió ejecutar la actividad riesgosa.
Se demostró igualmente que la contingencia por la que atravesó el joven atacado por las abejas fue atendida por algunos miembros de la Policía Nacional, de la Defensa Civil, habitantes aledaños y principalmente por un experto en rápel quien dirigió el rescate de la víctima.
Finalmente, no fue acreditado que la intervención de los bomberos inequívocamente hubiera impedido la muerte del joven. Contrario sensu la Sala advirtió la existencia de diferentes factores que, así como dificultaron el rescate del joven por parte de quienes estuvieron en el lugar de los hechos, sin duda también hubieran sido obstáculos para el recate por parte de un Cuerpo de Bomberos. Dentro de dichos factores se encontraba el lugar en donde se hallaba el joven, esto es, sobre una pared vertical de una altura superior a 130 metros, en donde para su recate se requería ser experto en descenso controlado o rápel; el ataque permanente de las abejas quienes no solamente lo picaron, sino que también se introdujeron dentro de su cavidad oral y fosas nasales, las condiciones ambientales, la distancia del casco urbano y las dificultades de acceso.