Por | Jorge Venencia Villate*
Como ciudadano y conocedor del área de energía y de los hidrocarburos, me permito presentar las siguientes sugerencias para el proyecto actual de reforma tributaria que se estudia actualmente en el Congreso de la República.
En el punto 4.2.5 Impuesto sobre las exportaciones del Petróleo crudo, carbón y oro. Se sugiere tener en cuenta, con miras a la transición energética, que el petróleo que se extrae del subsuelo; del cual somos dueños todos los colombianos y entregamos mediante la figura de concesión a empresas petroleras para su explotación, le producen una utilidad muy grande a estas empresas; considerando que el Estado Colombiano, debería tener mayor participación en el negocio.
La explotación de un Barril de Petróleo a todo costo actualmente está entre 22 a 28 dólares; lo terminamos comprando a 110 dólares a precio internacional, como si lo importáramos. Se propone fijar un tributo con una tarifa gradual que sea pagado por las empresas petroleras exportadoras.
Cuando el Barril crudo se esté cotizando por encima de los 40 dólares precio internacional, se cobre una tarifa del 10%; cuando esté a 70 dólares el 15%; cuando esté por encima de los 100 dólares el 20%. Un Barril por encima de los 40 dólares tiene una ganancia muy buena.
Un país con hambre no puede darse el lujo de subir los precios de los combustibles máxime si ese país produce el petróleo y refina su gasolina.
Se debería analizar la viabilidad de reformar la actual fórmula de gasolina y no seguir pagando a precios internacionales, toda vez que Colombia es un país que está produciendo su petróleo y así mismo refina su gasolina; además se sugiere que, del impuesto arriba mencionado, un porcentaje debería ir para el fondo de estabilización de la gasolina evitando cobrar el actual déficit por vía tarifaria a los ciudadanos.
Las iglesias de cualquier índole, a partir de la presente reforma, quedan obligadas a presentar sus declaraciones de Renta y pagar un impuesto acorde con su declaración.
En la actualidad la mayoría de los Municipios del país tienen concesionados los servicios públicos y en grandes ocasiones el estado ha perdido el control público sobre estas empresas; en consecuencia, se sugiere un impuesto para los siguientes casos: A los concesionarios del alumbrado público de los Municipios que no han aplicado el decreto 943 del 2018 y la resolución de la creg 123 del 2011 que estableció la metodología y los costos máximos para el servicio público no domiciliario del alumbrado público, deberán pagar un impuesto del 10% sobre el valor de la infraestructura del alumbrado público que tienen en concesión.
Los concesionarios privados de los servicios del agua y alcantarillado de los municipios si han recibido dineros públicos para el mejoramiento del servicio tal como plantas de tratamiento y no han remunerado la tarifa en favor de los ciudadanos, deberán pagar un impuesto del 10% sobre el valor de la planta de tratamiento que están operando, la cual fue construida con dineros públicos. Los concesionarios de la recolección de Basuras de los Municipios pagarán un impuesto del 10% sobre las toneladas de Basuras que dejen de recoger de conformidad al contrato que tengan suscrito con el Municipio; así mismo, los operadores privados de los rellenos sanitarios pagarán un impuesto del 10% sobre las toneladas que no cumplan con el manejo ambiental aprobado.
*Consultor Especializado en Derecho Minero Energético.