Beneficios tributarios para organizaciones interesadas en proteger el ambiente

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Descuentos y exenciones sobre impuesto de IVA y renta, y la exención de derechos arancelarios, están contemplados dentro de esos beneficios.

El Gobierno Nacional promueve beneficios tributarios para las organizaciones interesadas en proteger el ambiente y avanzar hacia una economía baja en carbono.

Implementar en una organización planes direccionados a la acción climática y a la protección del ambiente es una decisión estratégica que permite proteger cadenas de producción y los portafolios de inversión, ante los efectos del cambio climático; a su vez, puede abrir oportunidades de mercado, ya que los países cada vez más están exigiendo productos sostenibles y de bajas emisiones, entre otras características.

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Así se benefician: 

  • Descuento del Impuesto sobre la Renta por las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
  • Rentas exentas para la venta de energía generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, que generen reducciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y vendan los certificados de reducción de emisiones de dióxido de carbono, también los ingresos obtenidos de los servicios de ecoturismo.
  • Exclusiones al IVA para los bienes que se venden en el territorio nacional asociados al desarrollo de actividades que generan impactos ambientales positivos:
  • equipos y elementos para sistemas de control y monitoreo Ambiental
  • equipos para reciclar y procesar basuras, depuración y tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.
  • proyectos que reduzcan las emisiones de GEI
  • equipos necesarios para reconvertir vehículos a gas natural
  • Tarifa preferencial del IVA (5 %) para los bienes y servicios cuya producción o consumo genera impactos ambientales positivos, como vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables para el transporte de mercancías y para usos especiales: taxis automóviles eléctricos, motocicletas y bicicletas eléctricas, acumuladores, inversores y cargadores de baterías de vehículos eléctricos.
  • Incentivos específicos para proyectos (equipos y servicios) de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCE).
  • Descuento de renta a la producción de energía con FNCE y gestión eficiente de la energía (deducción del 50 % del total de la inversión realizada).
  • Exclusión del IVA a FNCE.
  • Exención del pago de derechos arancelarios FNCE.
  • Incentivos para proyectos de Gestión Eficiente de la Energía (GEE).
  • Descuento en el impuesto de renta del 25 % de la inversión realizada en proyectos de GEE.
  • Exclusión de IVA en la compra de equipos o maquinaria que se destine al proyecto GEE.
  • Descuento del impuesto de renta del 50 % de la inversión realizada en el proyecto GEE en un periodo de hasta 15 años.
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