Fallan tutela que obliga al Gobierno de Boyacá a responder qué está haciendo por Duitama

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Hoy se vence el plazo de 48 horas que una Juez de la República le dio a la Gobernación de Boyacá para que responda un derecho de petición elevado por el abogado Mauricio Colmenares, quien desea conocer cuáles son los proyectos radicados por el Municipio de Duitama ante el gobierno departamental y cuáles son las iniciativas del Gobierno regional dirigidos a la ciudad de Duitama.

Duitama, una de las ciudades más importantes de Boyacá, no ha recibido el mejor trato de los últimos gobiernos departamentales.

Tal vez es esa una de las razones por las cuales, según el abogado Andrés Mauricio Colmenares, Duitama atraviesa una profunda crisis institucional, económica y social.

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Hace más de un mes y medio el abogado Colmenares presentó un derecho de petición ante el Gobernador, Ramiro Barragán Adame.
Colmenares se quejó de que, a pesar de esa crisis, que el Barragán pudo comprobar durante su campaña a la Gobernación de Boyacá, actualmente no se ve un proyecto u obras para cumplir en la ciudad de Duitama.

“En el Consejo de Gobierno realizado en la ciudad de Moniquirá el día 10 de febrero de 2022, el departamento anunció inversiones en estos dos años por más de 150 mil millones de pesos”, señaló Colmenares.

Y agregó: “con el ánimo de ejercer el control social, como mecanismo de participación ciudadana y como residente en Duitama, me permito solicitar:

  1. Se me informe número de proyectos radicados por el municipio de Duitama, entes descentralizados en la Gobernación de Boyacá, indicando el estado actual, el valor y el objeto.
  2. Informar el número de proyectos de iniciativa del Gobierno departamental dirigidos hacia la ciudad de Duitama, indicando el estado actual, el valor y el objeto.
  3. Indicar el porcentaje destinado a la ciudad de Duitama de los más de 150.000 millones de pesos, expuestos por la Secretaría de Hacienda en el Consejo de Gobierno realizado en Moniquirá el 10 de febrero de 2022”.

El propio Colmenares -quien fue candidato a la Alcaldía de Duitama- advirtió que esa petición la elevaba a pesar de no ostentar credencial alguna, pero con el fin de aportar a solucionar las dificultades de su ciudad e intentar tender un puente entre el gobernador, Ramiro Barragán; y el alcalde de Duitama, David Ortega.

Pues resulta que la Gobernación de Boyacá apenas le dio respuesta de manera parcial al derecho de petición elevado por Colmenares.
Le remitió una respuesta al correo personal y le informó que los demás ítems serían trasladados a la Secretaría de Hacienda para que fuese dicha dependencia la que resolviera lo restante.

Como la respuesta de la Gobernación no lo dejó satisfecho, el abogado Colmenares presentó una acción de tutela ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de conocimiento de Tunja por considerar que la Gobernación de Boyacá vulneró su derecho fundamental de petición.

Pues la Juez, Martina Niño Pulido, estudió el caso y determinó que, efectivamente, la Gobernación vulneró el derecho de Colmenares, quien no estaba solicitando nada extraordinaria sino una información que es de interés público.

Recordó la Juez que la acción de tutela es el medio inmediato con el que cuenta el ciudadano para hacer respetar sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados, desconocidos o ante tal amenaza, por parte de autoridades, instituciones y excepcionalmente particulares, es un mecanismo de defensa judicial de carácter residual y subsidiario, en la medida en que sólo procede a falta de recurso ordinario a través del cual pueda propenderse por la salvaguarda de los derechos fundamentales que se señalan vulnerados.

También indicó que la acción de tutela, como es sabido, es un mecanismo de defensa judicial de carácter residual y subsidiario, en la medida en que sólo procede a falta de recurso ordinario a través del cual pueda propenderse por la salvaguarda de los derechos fundamentales que se señalan vulnerados, numeral primero del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 que reglamenta la acción de tutela.

“El amparo constitucional en mención no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales ordinarios ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no resultan favorables al interesado. Esta protección inmediata podrá ser reclamada por quien se sienta afectado por la acción u omisión de autoridad o entidad estatal, ante los jueces en todo momento y lugar, conforme lo indica el artículo 86 de la Carta Política. Garantía ésta, que permite que los mismos no se queden plasmados en un papel, sino por el contrario gozar y disponer de ellos en su debida medida y ante el conglomerado social con el que se convive”, dijo en su decisión.

Y señala el Juzgado: “Para el caso bajo estudio, como se trata de solicitud de información la petición debía resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su interposición, frente a esto, el mismo accionante informa que se dio contestación parcial a su solicitud en comunicación remitida el 20 de abril a su correo electrónico drcolmenares@yahoo.es, sin embargo, frente a las solicitudes 2 y 3 de su petición, la entidad le comunicó la remisión de las mismas a otra dependencia para su resolución. Frente a esto último, aduce la entidad accionada que su respuesta fue emitida el pasado 22 de abril de los corrientes y remitida en esa fecha al peticionario al correo electrónico drcolmenares@yahoo.es, sin que la misma haya podido ser efectivamente entregada a éste, pues dicha comunicación tiene constancia de NO ENTREGA.

Y concluye: “Lo considerado es suficiente, para que esta instancia proceda a amparar el derecho fundamental de petición, del que es titular Andrés Mauricio Colmenares Uribe, y en consecuencia, ordenar a la Gobernación de Boyacá que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo hecho, dé respuesta de fondo a la petición radicada el 28 de marzo de 2022, y la ponga en conocimiento del mismo, a la dirección aportada por el peticionario, en los términos del artículo 56, 68 y 69 del CPACA8 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) esto es drcolmenares@yahoo.es, remitiendo copia del cumplimiento a este despacho para que obre dentro del proceso, so pena de hacerse acreedor a las sanciones como lo prevé el artículo 27 del decreto 2591 de 1991.

Al conceder el amparo del derecho fundamental de petición invocado por Colmenares, señalando como agente vulnerador a la Gobernación de Boyacá, el Juzgado conmina a la accionada Gobernación para que en lo sucesivo dé respuesta de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado, a las peticiones elevadas por los ciudadanos, dentro del término que otorga la ley para ello de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 14 y 56 y si bien no fuere posible resolver la petición en dicho plazo, debe poner en conocimiento al interesado (a), e indicarle al menos el trámite que se le ha dado a su solicitud y la posible fecha de una respuesta oportuna y de fondo.

De manera contundente el Juzgado le ordena a la Gobernación de Boyacá que por conducto de su representante legal, o quien haga sus veces en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, dé respuesta de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado a la petición elevada por Andrés Mauricio Colmenares fechada del 28 de marzo de 2022, y la ponga en conocimiento de éste a la dirección aportada en los términos de los artículos 56, 68 y/o 69 del CPACA esto es drcolmenares@yahoo.es, remitiendo copia del cumplimiento a este despacho para que obre dentro del proceso, so pena de hacerse acreedor a las sanciones como lo prevé el artículo 27 del decreto 2591 de 1991.

Así las cosas, hoy se conocerán cuáles son los proyectos que el Gobierno de David Ortega ha presentado ante la Gobernación de Boyacá y cuáles son las inversiones que la Gobernación ejecuta o proyecta ejecutar en Duitama.

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