Contrato de prestación de servicios: ¿evasión de derechos laborales?

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Un vacío legal le permite al Estado colombiano abusar de esta figura utilizándola como una relación laboral encubierta, lo que iría en detrimento de los trabajadores.

Así lo determinó la abogada Erika Magnolia Bernal Moreno, candidata a magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) Sede Bogotá, en su trabajo final de maestría: “El abuso del contrato de prestación de servicios en Colombia como una forma de huir del derecho del trabajo”.

A pesar de que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia establece que el Congreso debe expedir un estatuto de trabajo, una ley que vele y garantice la igualdad de derechos de los trabajadores, ya se cumplen más de 30 años de un vacío legal que le permite al Estado abusar de la figura del “contrato por prestación de servicios”.

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Según información presentada en el más reciente proyecto de Ley que busca la protección laboral de los contratistas por prestación de servicios, al 30 de septiembre de 2021 había en Colombia 435.613 contratistas, lo que para la investigadora supone “unas nóminas paralelas”.

La abogada, especialista en Derecho del Trabajo y en Derecho Administrativo de la UNAL, manifiesta que “el Estado ha utilizado la figura denominada ‘contrato de prestación de servicios’ como una forma de encubrir verdaderas relaciones laborales, y por medio del cual se evaden responsabilidades del empleador”.

La candidata explica que la investigación nació a partir de la realidad que aqueja a cientos de trabajadores en el país, en donde evidenció que muchas veces los “contratistas por prestación de servicios” realizan las mismas funciones que el personal de planta de las entidades públicas.

Para el estudio se recopiló información sobre el número de contratistas, consultando –entre otras fuentes– al Departamento Administrativo de la Función Pública; también se entrevistó a personas que llevan trabajando cinco años o más en una misma entidad, haciendo las mismas funciones por contrato de prestación de servicios, y se determinó que, “por lo general, en estos contratos sí existe la subordinación”, sostiene la investigadora.

Así mismo, explica que a esta subordinación se le denomina “actividades de coordinación”, y que además “existe la subordinación económica, que es totalmente desconocida en nuestra legislación. Así, el Estado, por medio de muchas de sus entidades, permite la vinculación de personal en actividades que, aunque se quiera hacer ver lo contrario, sí son laborales, lo que termina en la vulneración de los derechos de muchos trabajadores vinculados por contratos de prestación de servicios”.

Señala además que “el estatuto del trabajo es esencial y se debe implementar en Colombia, pues aunque existen normas laborales que protegen tanto el empleo público como el privado, y se han presentado proyectos de ley que buscan la seguridad laboral de los contratistas por prestación de servicios, lo cierto es que estos aún siguen desprotegidos por la falta de un estatuto que unifique la atención del trabajo en todas sus modalidades”.

“El contrato por prestación de servicios es legal y lo regula la Ley 80 de 1993, pero infortunadamente se desnaturalizó, porque solo deberían celebrarse cuando el personal de planta no es suficiente o para labores que requieran conocimientos sumamente especializados. No obstante, existen entidades estatales con las denominadas nóminas paralelas en las que el número de contratistas y el personal de planta es casi proporcional y ejercen las mismas o similares actividades”, asegura la abogada Bernal.

Por último, señala que “no se trata de igualar a los contratistas con empleados públicos de carrera, justamente porque su tipo de vinculación es totalmente diferente, sino que se debe propender por proteger laboralmente la actividad realizada por contratistas por prestación de servicios y que estos contratos se utilicen para lo que realmente fueron creados”.

Afirma, igualmente, que en Colombia el derecho laboral se encuentra estático frente a las nuevas formas de trabajo existentes en un mundo globalizado, y que existe una deuda histórica en la protección de los derechos de los trabajadores vinculados por este tipo de contratación, en la cual el Estado termina siendo el principal infractor de los derechos mínimos fundamentales e irrenunciables en materia laboral.

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