La Corte Constitucional de Colombia despenalizó el aborto hasta los seis meses de embarazo, decisión que tomaron sobre las dos demandas que pedían que se despenalizara la práctica y poner en primer plano el derecho al aborto.
El alto tribunal decidió con mayoría simple 5-4, tras más de ocho horas de debate.
En Colombia el Código Penal consideraba legal el aborto en tres casos específicos: violación o incesto, malformación fetal que haga inviable su vida, o cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico. Quien practicara el aborto fuera de estos tres escenarios, cometería un delito.
Sin embargo, ahora se puede abortar hasta los 6 meses de embarazo. Después de la semana 24, aplican las tres causales específicas para practicar un aborto legal.
Reza el documento de la Corte Constitucional: «Conducta del aborto solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355 de 2006«.
No se incurre en delito de aborto, esto es, “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.
«Salvaron voto las magistradas CRISTINA PARDO SCHLESINGER, PAOLA ANDREA MENESES y GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO, así como el magistrado JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ. Aclararon voto los magistrados ALBERTO ROJAS RIOS y DIANA FAJARDO RIVERA y el conjuez JULIO ANDRÉS OSSA. Reserva de aclaración de voto: el magistrado JOSÉ FERNANDO REYES».
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