Sentencia Histórica de Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia por caso de Jineth Bedoya

Foto | Colprensa
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«El 18 de octubre de 2021 pasa a la historia como el día en que una lucha, que empezó por un crimen individual, llevó a la reivindicación de los derechos de miles de mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia sexual y de mujeres periodistas que dejan parte de su vida en su oficio» señaló Jineth Bedoya.

El 25 de mayo del año 2000, la periodista Jineth Bedoya, realizaba, como era costumbre, una investigación sobre la guerra entre guerrilla y paramilitares, y la compra de armas que realizaban militares y grupos al margen de la ley desde la cárcel La Modelo de Bogotá, entre otras historias.

En medio de esa investigación, el editor, la periodista y el fotógrafo se dirigen a la cárcel por una llamada de un paramilitar que les dice que va a colaborar con su investigación y les dará una entrevista. Una vez en el lugar, una persona del Centro de Prisiones de Colombia, con una mujer, abordan, encañonando a la periodista, llevándola secuestrada a un lugar cercano a la cárcel en donde la amarran, la golpean y luego la sacan de la ciudad en un carro, recorrido en el que abusan, torturaron y violaron a la periodista, a la que finalmente abandonan en una carretera.

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Luego de 21 años en el que el Gobierno Colombiano mostró negligencia total en el caso Jineth Bedoya vs Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró al Estado de Colombia como único responsable por la violación de los múltiples derechos, como a la integridad personal, libertad personal, dignidad, y honra de la periodista Jineth Bedoya, en respuesta a los hechos del 25 de mayo del año 2000, en donde fue secuestrada, torturada y violentada sexualmente mientras cumplía con su trabajo periodístico sobre los crímenes habituales en la cárcel La Modelo en Bogotá.

Por su parte, la CIDH, reconoció los actos llevados a cabo ese día en contra de Jineth como una conexión clara con su trabajo periodístico, con los cuales buscaban callar, castigar e intimidar, vulnerando su libertad de expresión en el ámbito individual y sobre el impacto que esto causó a la sociedad colombiana en el derecho a ejercer libremente el periodismo.

En la sentencia, la Corte agrega que son graves los indicios que evidencian la participación estatal en los hechos victimarios contra la periodista y que no pudieron ser llevados a cabo sin la colaboración del Estado. De manera que la Corte declaró a Colombia como responsable por la negligencia en ser diligente en el proceso investigativo, y violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial.

Además de la sentencia, las medidas de reparación de la CIDH son:

1. Promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y sancionar a los restantes responsables de los actos de amenazas, violencia y tortura que sufrió Jineth Bedoya Lima.

2. Publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional y la Sentencia, en su integridad, en un sitio web oficial del estado.

3. Garantizar la difusión del programa tras-media “no es hora de callar”, que se trasmitirá por medios públicos y cuyo contenido deberá tener al menos 60 minutos mensuales durante cinco años.

4. Implementar un plan de capacitación a funcionarios de seguridad y operadores de justicia para que puedan identificar actos de violencia contra las mujeres que afectan a las mujeres periodistas.

5. Crear un centro estatal de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo con el nombre “Centro Investigativo No es Hora de Callar”.

6. Diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra periodistas, así como de violencia basada en género contra las mujeres periodistas.

7. Crear un Fondo para la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres víctimas de violencia basada en género en el ejercicio de su profesión.

8. Pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de rehabilitación, daño material, inmaterial y costas.

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