Por | Manuel Humberto Restrepo Domínguez /
La protesta es un derecho humano, reconocido, aceptado y valorado como una conquista humana, que promueve la libertad, la justicia y la paz, incrustadas en la conciencia que busca en la dignidad el remedio contra la barbarie. En las declaraciones de derechos del pueblo de virginia de 1776 en América y de 1789 en Europa, la protesta quedó consignada como una conquista sustancial a ser respetada por quienes tienen el poder del estado y de la sociedad. Esta condición indica que la protesta puede darse en todo tiempo y lugar de manera legítima, es un derecho aceptado como inderogable, al que nadie puede renunciar.
Todo régimen de derecho debe protegerlo, respetarlo y hacerlo respetar a fin de que los seres humanos no se vean compelidos al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión (DUDH de 1948, preámbulo). En Colombia fue acogido también con el estatus de derecho fundamental y está reconocido de manera positiva en el ordenamiento jurídico y consignado en la constitución política en el artículo 37, que lo anuncia explícitamente en términos de que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente” y se completa con el artículo 56 que garantiza el derecho de huelga.
Las personas y las instituciones tienen el compromiso ético de inspirarse en las declaraciones de derechos para promover, mediante la enseñanza y la educación el respeto a este y todos los demás derechos y a preservar y motivar su reconocimiento y aplicación efectiva y universal. El derecho a la protesta jurídicamente existe, está puesto, estipulado, explícito, en leyes positivas con un amplio espectro de bases empíricas, que amplían su capacidad y potencia más allá de su simple exigencia de justicia, lo que da lugar al deber público fundamental de obligatorio cumplimiento para el estado a través de sus agentes y funcionarios.
Todo ordenamiento jurídico moderno, como en el caso de Colombia, tienen la obligación de entender que los derechos políticos son habitualmente derechos de ciudadanía, y los derechos civiles son de las personas, y que ambos están afianzados en los derechos de libertad, con lo cual la protesta aparece sostenida en este triple carácter de ciudadanía, persona y libertad, sobre los que se asegura y establece el mandato de protección y garantía por parte del estado en todos sus componentes y poderes públicos. Adicionalmente la protesta fue acogida como un valor inscrito en los derechos sociales en los que se mezclan las partes reservadas para la ciudadanía y las reservadas para la persona, libres de la injerencia del estado.
La Colombia definida por los constituyentes de 1991 es un estado social de derecho, con un modelo constitucional, con poderes independientes, declarado libre de las actuaciones arbitrarias del poder absoluto, que exige a todos sus gobernantes y funcionarios someterse a la voluntad de su pueblo, les impide desobedecer la normatividad rectora del país y los compromete a fortalecer en su ciudadanía la realización de sus derechos fundamentales sociales de igualdad, participación, equidad y justicia social y alentarla a participar y comprometerse con las decisiones públicas.
Las iniciativa jurídica y actuación de la jueza del tribunal de Cundinamarca, al prohibir la protesta prevista para el día 28 de abril y la siguiente del primero de mayo, invade de manera arbitraria la autonomía de la sociedad para realizar sus derechos y ahonda la separación entre estado y sociedad, avivando las causas que han sostenido por exclusión múltiples violencias de trágicos resultados que el país debiera estar superando.
La protesta prevista es justa en reclamar para que no se siga asesinando líderes, ni excombatientes, ni que el hambre y la muerte en miseria sean solo cifras diarias, o que la paz sea víctima de la arrogancia del poder que apuesta por la guerra, o que la indolencia en mitad de una catástrofe ataque con una reforma tributaria sin escrúpulos ni compasión alguna en mitad del desastre que deja la pandemia.
¿Cuál vida es más justa, la que invoca la jueza o la que anuncia la movilización? Aunque la protección de la vida ante un presumible efecto de contagio de la COVID-19, parezca correcta, irrefutable o incontrovertible, es evidente el uso de herramientas jurídicas para intimidar y pretender acallar la voz y fuerza de la política, indispensable en la democracia. La decisión de prohibir registra inefectividad e impotencia del sistema de justicia, que al amparo de un legiscentrismo exacerbado, devuelve la vida a épocas ya superadas y recrea la posición del juez todopoderoso convertido en el peor enemigo de los derechos y libertades.
P.D. Las causas justas, hablando de derechos, son equivalentes a las guerras justas, en las que poco depende de lo que ocurre, si no del poder de quien pretende justificarlas. En la guerra la idea de justicia la construye e impone el ganador, la historia la han escrito los vencedores.