El Tribunal Administrativo de Boyacá negó la demanda mediante la cual se buscaba la nulidad de la elección del Alcalde de Tunja.
Con fallo de primera instancia ha quedado negada la solicitud de nulidad de la elección de Alejandro Fúneme como alcalde de Tunja para el periodo constitucional 2020-2023.
El acto jurídico en su contra se amparaba en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617, aduciendo que la cónyugue del hoy Alcalde, durante los doce meses anteriores a su elección, gestionó recursos públicos, al igual que fue representante legal de una entidad encargada de la administración de tributos, tasas o contribuciones.
El Tribunal Administrativo de Boyacá admitió el estudio del recurso a partir de la evidencia en la actividad en el año previo a la elección, por parte de su cónyugue, que para el periodo en mención figuraba como representante legal de la cooperativa COOSBOY. Sin embargo, el estudio del caso requería establecer si la actividad en mención significó la administración de tributos, tasas o contribuciones.
El Tribunal procedió a analizar la naturaleza jurídica de la cooperativa en mención, estableciendo que se trataba de una entidad de economía solidaria, teniendo como actividades principales el comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador; comercio al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo N.C.P; y comercio al por mayor de otros productos N.C.P.
Por tal razón, para el Tribunal, la cooperativa en mención no fue administradora de tributos, tasas o contribuciones, por lo que la causal de inhabilidad evocada por el demandado no era procedente.