Construcción de baños públicos en la Plaza de Bolívar no violó derechos colectivos: Tribunal Administrativo de Boyacá

Foto | Carlo Fidel Gómez - EL DIARIO
Publicidad

En fallo de segunda instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá negó el alegato de violación de derechos colectivos.

Por medio de una acción popular se buscó frenar la construcción de los baños públicos situados en la Plaza de Bolívar, bajo el alegato de que se construcción violaba el estatus de monumento histórico de la nación.

Sin embargo, para concluir que esto no fue así, se utilizó como referencia la Resolución 428 del 27 de marzo de 2012, por medio de la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Tunja, que a su vez dictamina las medidas para lograr la conservación arquitectónica del sector histórico de la ciudad.

Publicidad

Recalca el Tribunal que otro de los sustentos para llegar a tal determinación es el Acuerdo 0016 de 28 de julio de 2014, mediante el cual el Concejo de Tunja aprobó la modificación excepcional de las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tunja, adoptado mediante Acuerdo Municipal 0014 de 2001.

“Los elementos del subsistema cívico recreativo se podrán localizar en cualquier zona, las plazas y plazoletas cívicas, estancias, parques locales, parques zonales y urbanos deben contar con la posibilidad de servicios públicos y estar localizados en suelo urbano, de expansión o en áreas suburbanas del suelo rural. (…) Normas generales sobre usos.  (…) f. en los parques de escala urbana se permiten, como uso complementario, las instalaciones de servicios sanitarios y apoyo, las instalaciones de administración y mantenimiento y las instalaciones de comercio complementario a la recreación, como venta de alimentos y artículos deportivos o culturales…”, fue uno de los artículos que se agregó mediante la modificación anteriormente mencionada, que a su vez avaló y propendió por la construcción de todo tipo de servicio público en parques, plazoletas, entre otros espacios de carácter público.

Señala el Tribunal que tampoco se evidenció “violación al principio de jerarquía normativa, como quiera que de cara a las normas que soportaron el desarrollo de la obra del Plan Bicentenario, en cuanto a la construcción de los baños públicos en la Plaza de Bolívar, se desarrolló  de acuerdo al nivel de armonización del bien declarado como interés cultural, de cuyo análisis se extraía que el Ministerio de Cultura, entidad sobre quien recaía la competencia para determinar la intervención y protección cultural”.

Publicidad

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.