Se mantiene suspensión de términos judiciales hasta el próximo 8 de junio

Foto: @alejaporras
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La medida inicialmente tenía vigencia hasta el 25 de mayo pero el Consejo Superior de la Judicatura acordó una prórroga hasta el próximo 8 de junio.

Una vez más el Consejo Superior de la Judicatura extendió la suspensión de términos judiciales a causa de la pandemia del COVID-19, fijando en esta ocasión como plazo el 8 de junio.

Sin embargo, se hizo claridad que la medida no aplica para acciones de tutela y habeas corpus. “La recepción de tutelas y habeas corpus se hará mediante correo electrónico o en el canal que disponga para el efecto, y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”, señala el acuerdo mediante el cual se reglamentaron las medidas.

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Igualmente se ampliaron las excepciones que cobija la suspensión de términos. Por ello se llevará control a procesos penales de medidas de protección provisional a víctimas de delitos de violencia intrafamiliar, mediante el uso de herramientas virtuales.

Igualmente se utilizará el mismo recurso a procesos de control judicial y de legalidad en la aplicación del principio de oportunidad.

Respecto a procesos de carácter civil, señala el Consejo Superior de la Judicatura que podrán realizarse por vía virtual aquellos en que se dé trámite y decisión de recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica; en primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo; el levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro; trámite y resolución de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales; liquidación de créditos; terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación; procesos de restitución de tierras, con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes, para dicho caso todas actuaciones o diligencias que no se puedan hacer de forma virtual o que requieran el desplazamiento del personal para su realización seguirán suspendidas.

Las suspensión de términos en materia de familia contempla excepciones para procesos de adopción, los cuales se adelantarán de manera virtual; procesos que estén en trámite para fijar medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar cuando no haya comisario de familia; restablecimiento de derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa y homologaciones; restitución internacional de derechos de niños, niñas y adolescentes; los relacionados con depósitos judiciales por concepto de alimentos, tendientes a ordenar y autorizar su pago de conformidad con las reglas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura; sentencias anticipadas en los términos del artículo 278 del Código General del Proceso; sentencias de plano en los términos del numeral 4 del artículo 286 del Código General del Proceso; trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.

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