Por: Natalie Manrique Abril / Secretaría de Minas y Energía, Gobernación de Boyacá
Frente a casos de contagio de Covid-19 entre trabajadores del sector minero energético de Boyacá, hasta el momento no se ha reportado ninguno por ejercicio específico de las labores minero-energéticas.
Desde la gobernación de Boyacá, liderada por nuestro gobernador, Dr. Ramiro Barragán, como una de sus sectoriales, la Secretaría de Minas y Energía de la Gobernación de Boyacá, está comprometida con el liderazgo en el sector minero energético en Boyacá para evitar la propagación del Covid–19 atendiendo a los criterios definidos por el Estado de Colombia en sus diferentes niveles y en promover el desarrollo y consolidación del sector en alianza con el sector privado que ejecuta las actividades económicas correspondientes.
En Colombia la Ley 685 de 2001, rige para el sector minero energético y es conocida como el Código de Minas, el cual determina los aspectos más relevantes en la materia y definió que las autoridades nacionales son el Ministerio de Minas y Energía; y la Agencia Nacional de Minería – (ANM). Esta última tiene entre sus funciones aprobar los Títulos Mineros mediante diferentes tipos de contratos que se realizan entre el Estado y las personas naturales y jurídicas que así lo soliciten de acuerdo a las normas vigentes y requisitos definidos por la ANM.
Específicamente, en el contexto que se presenta actualmente en Colombia frente a la pandemia del Covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, a inicios de abril, aprobó una guía titulada “Orientaciones para la reducción del riesgo de exposición y contagio de sars-cov-2 (covid-19) en actividades industriales en el sector minero energético”. Se definieron las consideraciones generales a tener en cuenta por las empresas del sector, se realizó una recopilación de la normatividad nacional a tener en cuenta y se determinaron “medidas para la reducción de riesgo de contagio en diferentes escenarios”, especificando las responsabilidades de las empresas, y las correspondientes a los trabajadores para cuidar y proteger la salud de todo el personal y de la cadena de producción y comercialización del sector minero energético.
Para las empresas se definieron 21 medidas generales
- Desarrollar un código de etiqueta respiratoria, que incluye taparse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable, abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.
- Publicar piezas de comunicación en donde se explique cómo debe hacerse.
- Disponer de áreas con pañuelos desechables, y canecas con tapa.
- Suministrar gel antibacterial.
- Disponer de zonas de lavado de manos con agua limpia y jabón.
- Contar con tapabocas, guantes de látex o nitrilo.
- Incrementar la limpieza de superficies.
- Realizar las diferentes labores con el menor número de trabajadores posible.
Para los trabajadores 15 medidas generales
- Distanciamiento social, se sugirió mantener una distancia de un metro o hasta 2 metros entre las personas evitando contacto directo.
- Lavado periódico de manos con agua y jabón al menos una vez cada dos o tres horas con la técnica adecuada
- Utilizar el gel antibacterial con una concentración mayor a 60% de alcohol, entre otros.
Además se definieron medidas específicas para el personal administrativo; para el transporte terrestre suministrado por la empresa (conductores, buses de transporte empresarial, vehículos operativos y maquinarias); para las áreas de suministro de alimentos; para secciones de alojamiento de personal; para ciudadelas multifamiliares; para establecimientos comerciales ubicados en áreas de operación de la empresa o residencia de personal; para personal de filtros de seguridad; para las secciones de prestación de servicios de salud de las empresas; y se definió la responsabilidad social para mitigar la propagación del virus.
El documento se puede consultar en este enlace.
Posteriormente los Ministerios de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo y Ministerio de Minas y Energía emitieron la circular conjunta 01 de 2020, atendiendo al hecho que el articulo 3 decreto 457 de 2020 determinó la libre circulación de las personas para diferentes sectores, entre ellos Minas y Energía. Esta circular incorpora las medidas definidas en las orientaciones antes mencionadas y las complementa en aspectos específicos. La circular contiene los siguientes aspectos:
1. Consideraciones para los agentes del Sector de Minas y Energía (SME), sobre buenas prácticas en relación a la adopción y divulgación de protocolos corporativos de actuación frente al Covid-19 (los protocolos definidos por las empresas tenían que ser enviados al correo plancontinuidadsector@minenergia.gov.co, antes del 12 de abril).
2. Buenas prácticas generales por agentes cadenas Productivas y logísticas – SME.
3. Buenas prácticas con el uso de utensilios mínimos de cuidado personal – SME.
4. Buenas prácticas del personal asociado a la actividad antes de llegar al lugar de trabajo.
5. Buenas prácticas con el uso de utensilios mínimos de cuidado personal -SME.
6. buenas prácticas con el personal durante el desarrollo de la actividad- SME.
7. Buenas prácticas en la manipulación de herramientas – SME.
8. Buenas prácticas por las personas al regresar a los hogares- SME-.
9. Buenas practicas a considerar durante el transporte terrestre.
10. Buenas prácticas en secciones de alojamiento de personal.
11. Buenas practicas específicas para las áreas de suministro de alimentos.
12. Buenas practicas a considerar en accesos y filtros de seguridad.
13. Recomendaciones para las secciones de prestación de servicios de salud de las empresas; 14. Normativa y otras consideraciones a tener en consideración. Este documento se puede consultar en las páginas de los Ministerios mencionados y también en las redes sociales de la Sec. de Minas y Energía.
Desde la Secretaría de Minas y Energía se expidió una circular como sugerencia al sector minero de tomar protocolos o acciones de prevención; esta circular fue expedida el 19 de marzo acorde con el decreto promulgado por el Señor Gobernador. Igualmente se han realizado piezas publicitarias para dar a conocer los procedimientos antes descritos de manera lúdica y para que el sector adopte todas las medidas pertinentes. Además, se ha dado apoyo para resolver las inquietudes y solicitudes que han allegado las alcaldías de diferentes municipios en donde se desarrollan actividades del sector, así como apoyar a las empresas en la resolución de sus inquietudes al respecto de los protocolos a adoptar.
La Secretaría de Minas y Energía ha realizado acompañamiento a las diferentes autoridades, empresarios mineros, titulares entre otros que hacen parte del sector minero energético de Boyacá, para generar un trabajo conjunto que permita mitigar la propagación del Covid-19 y promover el desarrollo del sector en medio de estas grandes dificultades que afronta el mundo y concretamente Colombia. Es de resaltar el liderazgo de la Gobernación de Boyacá para afrontar esta situación de salud pública y el compromiso que la sectorial tiene para minimizar los impactos negativos para la sociedad y la actividad económica.
Reconocemos que en Boyacá existen empresas y titulares mineros que han liderado la adopción de los protocolos definidos; además resaltar la buena labor de muchas empresas y fundaciones del sector que han venido contribuyendo en diferentes municipios a la calamidad con implementos y ayudas humanitarias para la población vulnerable, convirtiéndose en ejemplo para el desarrollo de la minería legal y formal en el departamento.
Por último, agradecer al Periódico EL DIARIO su interés de dar a conocer estos aspectos ya que ayuda a la difusión de estas medidas para que entre todos como sociedad boyacense hagamos frente a esta situación y salvaguardemos la vida de los boyacenses y se promueva -a la vez- el desarrollo y crecimiento económico del departamento y el país.