La Superintendencia Nacional de Salud ordenó levantar la restricción que hasta la fecha tenían 14 EPS del régimen subsidiado, como una de las medidas para garantizar la atención de la población que requiera los servicios de salud frente a la emergencia que vive el país por el Covid-19.
Las EPS a las que se les levanta la restricción de afiliación son:
Comfachocó, Comfasucre, Comfamiliar del Huila, Dusakawi, Comfacundi, Convida, Capresoca, Savia Salud, Ambuq, Comparta; Comfamiliar de Cartagena y Bolívar; Ecoopsos, Asmet Salud y Emssanar.
“Afiliarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las personas que no estén afiliadas y requieran la prestación del servicio, al régimen de salud que corresponda teniendo en cuenta su capacidad de pago”, afirma la Resolución 1700 del 20 de marzo del 2020.
Si una persona en condición de vulnerabilidad y/o su núcleo familiar, no cuentan con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, puedan acceder a estos servicios, teniendo en cuenta que desde el 1 de enero del 2020, el concepto PPNA (Población Pobre No Afiliada), al servicio de salud cambió con el Plan Nacional de Desarrollo.
Anteriormente, si una persona no estaba afiliada por su condición socioeconómica o por ser migrante, recibía la atención requerida por parte de la secretaría de salud municipal o departamental, quienes asumían el costo.
Ahora:
>Las entidades territoriales ya no están obligadas a pagar por esos servicios y es por ello, que el usuario debe afiliarse obligatoriamente a una EPS.
>En caso de un afiliado que quería trasladarse y no exista en su municipio oferta en el régimen subsidiado, hoy podrá cambiarse a otra EPS.
>El Gobierno Nacional quiere garantizar el acceso a los servicios de salud de toda persona que necesite en estos momentos atención médica y hospitalaria por su estado de vulnerabilidad, ante un eventual diagnóstico de Covid-19, y no cuente con una afiliación.
>La medida rige solo para los casos individuales, se excluye de ella el traslado masivo de afiliados que se hagan en caso de una liquidación total o parcial de una EPS ordenada por la Supersalud.
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