El Ministerio de Minas y Energía buscó tumbar la disposición del municipio para prohibir las actividades mineras, sin embargo, dicha actuación de parte del ministerio no encontró sustento jurídico.
Como una gran victoria de las comunidades se ha interpretado el fallo del Consejo de Estado en el que niega las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio de Minas para anular efectos del acuerdo municipal que prohíbe la minería.
En el fallo emitido resuelve el Consejo de Estado “negar la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo demandado, según la parte motiva de esta providencia”.
Cabe recordar que el Concejo Municipal aprobó, a comienzos de marzo pasado, la prohibición de las actividades mineras en jurisdicción de Gachantivá. La decisión contó con el respaldo de la totalidad de concejales.
Desde ese entonces se buscó amedrentar a los cabildantes, que en la sesión en la que se discutió dicho proyecto, contaron con la presencia de un funcionario de la Agencia Nacional de Minería, que por medio de amenazas quiso condicionar la decisión de los concejales.
En esa ocasión los concejales advirtieron que no cederían ante presiones, chantajes o amenazas; agregando que ellos estaban para salvaguardar los intereses de la comunidad que representan, que en varias ocasiones salió a manifestarse en contra de actividades mineras en su municipio.
Los concejales resaltaron la importancia de la conservación el recurso hídrico y la defensa del medio ambiente, causas que se verían gravemente amenazadas con la permisividad para la realización de proyectos mineros en el municipio.
La solicitud de medidas cautelares de parte del Ministerio de Minas y Energía se justificó en el supuesto argumento de vulneración al orden constitucional pues lo establecido en el artículo 332, que “radica la propiedad de los recursos del subsuelo en cabeza del Estado, el cual está conformado por la Nación y por las entidades territoriales.
Igualmente en la solicitud de medidas cautelares se argumenta que el acuerdo municipal “desconoce el artículo 1 y 288 de la carta fundamental, que establece que Colombia es un Estado Unitario con autonomía de sus autoridades territoriales y cuya distribución de competencias atiende los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad.