Plan Nacional de Desarrollo: precisiones sobre minería del carbón y esmeraldas 

Archivo EL DIARIO
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Termina el año con algunos avances de la participación comunitaria y de los diversos sectores sociales y económicos para la formulación del nuevo Plan Nacional de Desarrollo, PND, que el presidente Duque ha llamado El Pacto por Colombia y que regirá entre 2018 y 2022.

Así las cosas, en el caso regional, para la nueva ley del PND los aportes de las organizaciones sociales y productoras del sector minero han sido realizados por los esmeralderos y carboneros de Boyacá y Cundinamarca. De acuerdo con el dirigente gremial de Confedesmeraldas, Germán Suárez Bernal, las organizaciones mencionadas, en trabajo conjunto del último mes han recomendado dos puntos medulares para el PND, atinentes a sus sectores.

Relacionado con la minería de las esmeraldas, se trata de la modificación del Artículo 21 del Código Nacional Minero que determina la clasificación de la minería. El texto vigente de dicho código reza que “para efectos de implementar una política pública diferenciada, las actividades mineras estarán clasificadas en minería de subsistencia, pequeña, mediana y grande.  El Gobierno nacional las definirá y establecerá los requisitos teniendo en cuenta el número de hectáreas y/o la producción de las unidades mineras según el tipo de mineral”.

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La propuesta que hace Confedesmeraldas para adicionar este texto busca precisar la norma para que en realidad beneficie a los mineros de subsistencia, por lo que se acordó pedir al legislador incluir la siguiente adenda: “dada la particularidad de la esmeralda colombiana y las piedras preciosas y semipreciosas, se reglamentará su producción, comercialización y exportación, reconociendo las prerrogativas especiales a las organizaciones sociales legalmente constituidas. Para la exploración solo se tendrán en cuenta las hectáreas”.

A este mismo artículo se le agregarán dos parágrafo, de los cuales, el primero contemplaría que “a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Autoridad Nacional Minera, concederá un régimen de transición para que se resuelvan las solicitudes de legalización en curso radicadas en virtud de la ley 1382 de 2010 y el decreto 0933 de 2013, dando prelación a las Organizaciones de economía solidaria y mineros tradicionales debidamente caracterizados y clasificados en el rango de pequeña minería.  En este escenario, se consagran las medidas excepcionales que prohíben el decomiso de minerales, impiden suspender de oficio su explotación por la carencia de título minero inscrito, y excluyen la posibilidad de ejercer la acción penal frente a los comportamientos descritos en los artículos 159 y 160 del Código de Minas (Sentencia C-259/2016).

El siguiente parágrafo, contemplaría que “a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Autoridad Nacional Minera, el Ministerio de Medio Ambiente y las Corporaciones autónomas regionales, mediante los principios constitucionales de Coordinación, Concurrencia y Subsidiaridad, delimitarán las zonas de páramos y humedales, teniendo en cuenta los desarrollos económicos y sociales de la regiones, reconociendo los derechos adquiridos mediante contratos de concesión y licencias ambientales otorgadas”. Esta precisión es vital para la minería del carbón en los actuales momentos para el caso de Boyacá, según lo reclaman sus mineros que hoy están a la expectativa de la delimitación de las zonas de páramo y de sus consecuencias.

El canon superficiario

Esta nueva característica que se introduce en la norma busca garantizar recursos de destinación específica a la salud y la educación en los municipios donde hayan sido otorgados los respectivos títulos mineros. Se trata de la modificación del artículo 230 de la Ley 685 de 2001, el cual quedará así:

“Artículo 230. Canon superficiario. El canon superficiario se pagará anualmente y de forma anticipada, con destinación específica para educación y salud de los municipios afectados, sobre la totalidad del área de la concesión minera durante la etapa de exploración, acorde con los siguientes valores y periodos:

Estos valores son compatibles con las regalías y constituyen una contraprestación que se cobrará por la autoridad contratante sin consideración a quien tenga la propiedad o posesión de los terrenos de ubicación del contrato. Para las etapas de construcción y montaje o exploración adicional, si a ello hay lugar, se continuará cancelando el valor equivalente al último canon pagado durante la etapa de exploración.

Se estima que los montos de los recursos que producirá estas modificaciones legales serán muy significativos para las arcas de los correspondientes municipios, tal como lo explica Suárez Bernal, quien calcula que, por ejemplo, para el occidente de Boyacá, por concepto del canon superficiario se percibirán más de 20 mil millones anuales, lo cual es una muy importante suma que destinada a la Educación y la Salud permitiría mejoras enormes en el sistema y la calidad de los servicios.

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