Por decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, Alcaldía, Corpochivor y ESPB tendrá que ‘ponerse las pilas’ con dichos proyectos.
La construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y el sistema de alcantarillado en el municipio de Tibaná debe ser una prioridad, según lo ordena el Tribunal Administrativo de Boyacá – TAB, el cual determinó que los proyectos deben dar inicio entre los meses de octubre y noviembre del presente año. Los permisos, estudios y ejecución de las obras estarán a cargo de la Alcaldía, Corpochivor y la Empresa de Servicios Públicos de Boyacá – ESPB.
En el caso de la Administración Municipal y la ESPB, el TAB les ordena que “en octubre del presente año procedan a radicar y gestionar el proyecto de plan maestro de alcantarillado ante la dependencia encargada del Plan Departamental de Aguas de la Gobernación de Boyacá y ante los entes nacionales de financiación de obras públicas”.
Además, el Tribunal, precisa que “las entidades mencionadas en noviembre deben tramitar ante Corpochivor, el respectivo permiso de vertimientos, allegando los requisitos tales como especificando el diseño técnico que debe tener el sistema de conducción (alcantarillado), colección, (colector), tratamiento (planta) y disposición final (vertimiento) para las aguas servidas del casco urbano del municipio de Tibaná”.
“Al final el presente año tanto la Alcaldía como la Empresa de Servicios Públicos deberán realizar las obras de mantenimiento en los pozos de inspección por medio de los cuales se están realizando captación de las aguas residuales, mientras se llevan a cabo las obras definitivas para que las aguas residuales y servidas sean vertidas en un único emisario final, con el debido tratamiento previo”, indicó el fallo del TAB.
También se especifica que “el 100% de las aguas residuales del municipio deberán ser conducidas por tubería resistente de buena calidad, también se debe realizar la compatibilidad del uso de suelo del predio seleccionado como viable para la realización de la PTAR y efectuar el estudio de estabilidad de las estructuras, y la socialización del proyecto ante la comunidad tibanense”.
Por último, el Tribunal Administrativo de Boyacá obliga a la EPSB, Corpochivor y el municipio a “elaborar y ejecutar un plan de sensibilización dirigido a la comunidad urbana del municipio de Tibaná, en procura de la no realización de vertimientos y disposición de residuos sólidos que contaminen la fuente hídrica del río Jenesano”.